REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 03 de Agosto de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: GILBERTO LUIS SALGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.455.734
ABOGADO: JOHAN ENRIQUE VEGAS VALLENILLA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: GILBERTO LUIS SALGADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.455.734, y domiciliado en la Urb. José Francisco Bermúdez, calle Los Chaguaramos, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre y en representación de los ciudadanos DAIRISBEL SARAI SALGADO CENTENO, CARMEN JULIA SALGADO CENTENO, GILBERTO LUIS SALGADO CENTENO, YOSELIN GABRIELA SALGADO CENTENO Y PAUBELIS MARIA SALGADO CENTENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 9.455.734, V-20.064.648 V-20.064.649, V-24.657.258, V-24.657.259 y V-26.592.707 respectivamente y domiciliados en la Urb. José Francisco Bermúdez, calle Los Chaguaramos, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre y asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOHAN ENRIQUE VEGAS VALLENILLA inscrito el Inpreabogado bajo el número 296.056, con domicilio en el Sector 22 de Octubre, calle Ángel Maria Arcia, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos SIMON DEL JESUS AVILA y JOSE ENRIQUE CODALLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.958.121 y V-4.189.459, respectivamente, domiciliados ambas en: Urb. Carlos Andrés Pérez, calle Eligio Velásquez, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual el ciudadano: GILBERTO LUIS SALGADO MARTINEZ suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial se sirva declararlo y a los ciudadanos DAIRISBEL SARAI SALGADO CENTENO, CARMEN JULIA SALGADO CENTENO, GILBERTO LUIS SALGADO CENTENO, YOSELIN GABRIELA SALGADO CENTENO Y PAUBELIS MARIA SALGADO CENTENO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YRAIDA COROMOTO CENTENO DE SALGADO quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-5.754.881 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de un ADENOCARCINOMA DE CABEZA DE PANCREA HIPERTENSIÓN ARTERIAL, el día dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Veintidos (2022) en el Hospital Dr. “Diego Carbonell”, Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, según consta de acta emanada del Registro Civil electoral de la Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, signada con el número 093.- Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos, SIMON DEL JESUS AVILA y JOSE YNOCENTE CODALLO SANCHEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadano: GILBERTO LUIS SALGADO MARTINEZ, DAIRISBEL SARAI SALGADO CENTENO, CARMEN JULIA SALGADO CENTENO, GILBERTO LUIS SALGADO CENTENO, YOSELIN GABRIELA SALGADO CENTENO Y PAUBELIS MARIA SALGADO CENTENO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 9.455.734, V-20.064.648 V-20.064.649, V-24.657.258, V-24.657.259 y V-26.592.707 respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YRAIDA COROMOTO CENTENO DE SALGADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-5.754.881.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.-. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
SOL. N° 23- 15.-
MM/CG/bm.-