este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadano: CARLOS GREGORIO ROJAS LA ROSA, ISMENIA DEL CARMEN ROJAS DE YNDRIAGO, INES DEYANIRA ROJAS DE CASTAÑEDA, ALICIO MANUEL ROJAS LA ROSA, ELIZABETH DEL CARMEN ROJAS LA ROSA, y EUDORINA MERCEDEZ ROJAS DE MARIN quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 4.951.912, V-3.136.342, V-5.871.003, V-5.863.254, V-3.946.692 y V-3.423.410 respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL MARIA ROJAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-1.460.420.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.-. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (08 de Junio de 2023), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
SOL. N° 23- 12.-
MM/CG/bm.-