REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 11 de Agosto de 2023.-
212° y 164°
SOLICITANTES: KARINA ERMELINA BELLORIN DE VISAEZ
ABOGADO: JESUS ENRIQUE CAMPOS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución en fecha 04 de Agosto del año 2023, signada con el Nº 02, y recibido sus recaudos en fecha Nueve (09) de Agosto de 2023 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por la ciudadana KARINA ERMELINA BELLORIN DE VISAEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad Nº V- 10.827.394, domiciliada en: calle Colombia, Casa Nº 26, cerca de Hielo y Festejos Casanay, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio ODALY DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.694, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos BERTA GLORIOSA MUÑOZ RIVERO y JESUS ARMANDO YSASIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.187.683 y V-21.541.254, respectivamente, domiciliados la primera en: calle Araure, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y el segundo en: calle Colombia, casa Nº 30, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana KARINA ERMELINA BELLORIN DE VISAEZ, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de UNA CASA DE HABITACION, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: calle Colombia, casa Nº 26, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de Trescientos Un metros con Cincuenta centímetros cuadrados (301,50 Mts2), con Nueve (9 mts) metros de frente o ancho, por Treinta y Tres metro con Cincuenta centímetros (33,50 mts) de fondo o largo, con una superficie total de construcción de Doscientos Veinticinco metros Cuadrados (225 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la mencionada calle Colombia; SUR, con propiedad que es o fue de Eusebio Bastardo; ESTE: con propiedad que es o fue de Carmelo Ramírez; y OESTE: con propiedad que es o fue de Gerubina Moya Hurtado, que dicha Bienhechuría se encuentra construida de la siguiente manera: Estructura de cabilla con concreto armado, techo de machihembrado, paredes de bloques con friso, en su interior, piso de cemento con acabado de porcelanato, tres (3) habitaciones con sus respectiva puertas de madera, dos (02) baños con todos los accesorios para su uso, una (01) cocina, un (01) porche, una (01) puerta de aluminio en frente y otra en su fondo, seis (06) ventanas de aluminio con protectores de rejas, una (01) sala comedor, un (01) lavandero, un (01) deposito; a demás posee, cometidas eléctricas, tuberías destinadas al aprovisionamientos de aguas blancas y negras y una cerca perimetral de bloques con columnas de concreto armado por todos sus extremos.- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos BERTA GLORIOSA MUÑOZ RIVERO y JESUS ARMANDO YSASIS GONZALEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “27 de Julio”, Rif: J-31413433-7, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana KARINA ERMELINA BELLORIN DE VISAEZ, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: Calle Colombia, casa Nº 26, cerca de hielo y Festejos Casanay, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de Trescientos Un metros con Cincuenta centímetros cuadrados (301,50 Mts2), con Nueve (9 mts) metros de frente o ancho, por Treinta y Tres metro con Cincuenta centímetros (33,50 mts) de fondo o largo, con una superficie total de construcción de Doscientos Veinticinco metros Cuadrados (225 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con mencionada calle Colombia; SUR, con propiedad que es o fue de Eusebio Bastardo; ESTE: con propiedad que es o fue de Carmelo Ramírez; y OESTE: con propiedad que es o fue de Gerubina Moya Hurtado, que dicha Bienhechuría se encuentra construida de la siguiente manera: Estructura de cabilla con concreto armado, techo de machihembrado, paredes de bloques con friso, en su interior piso de cemento con acabado de porcelanato, tres (3) habitaciones con sus respectiva puertas de madera, dos (02) baños con todos los accesorios para su uso, una (01) cocina, un (01) porche, una (01) puerta de aluminio en frente y otra en su fondo, seis (06) ventanas de aluminio con protectores de rejas, una (01) sala comedor, un (01) lavandero, un (01) deposito; a demás posee, cometidas eléctricas, tuberías destinadas al aprovisionamientos de aguas blancas y negras y protegido con una cerca perimetral de bloques con columnas de concreto armado por todos sus extremos.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (10-08-2023), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-

SOL: Nº 23-18.-
MM/CG/bm.