REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En fecha 27 de junio de 2023, se recibió mediante distribución realizada por este Tribunal, solicitud de Divorcio l85-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos AMADO JOSÉ MARCHÁN FUENTES y ROSAURA DEL CARMEN LAO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.640.363 y V-13.479.373 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Las Vegas de Santa María de Cariaco, casa sin número, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda en el sector Santa Ana, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.329, fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día veinticuatro (24) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), según consta en copia certificada del acta de matrimonio, identificada con la letra “B” que se anexa a la presente solicitud.
Nuestro último domicilio conyugal estuvo ubicado en el sector Santa Ana, casa sin número, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre; así mismo, declaramos que no procreamos hijos durante la relación matrimonial y no obtuvimos bienes que repartir.
Es el caso, ciudadana Jueza, que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal y transcurridos más de veinte (20) años separados de hecho, es decir, desde el día diecisiete (17) de abril del año (2003); hemos decidido solicitar el divorcio, según lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y con todo el debido respeto solicitamos de usted, según el dispositivo legal previamente indicado, darle curso a la presente solicitud, notifíquese al Ministerio Público y declare el divorcio entre nosotros de conformidad con la ley….”

En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos AMADO JOSÉ MARCHÁN FUENTES y ROSAURA DEL CARMEN LAO RODRÍGUEZ, venezolano, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.640.363 y V-13.479.373 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.329 y consignaron por ante la Secretaría de este Tribunal, los recaudos que acompañan a la solicitud de DIVORCIO 185-A.

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 21 de julio de 2023, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha veintisiete (27) de julio de 2023 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folios 10 y 11).

En fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), comparece por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y presentó una diligencia en la cual expone:

“… procedo a indicarle que una vez efectuada la revisión de las actuaciones, se constató el último domicilio conyugal, y la ruptura prolongada de la vida en común y verificado el cumplimiento de los extremos legales requeridos, esta representación fiscal no hace oposición a la solicitud por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal…”


En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos AMADO JOSÉ MARCHÁN FUENTES y ROSAURA DEL CARMEN LAO RODRÍGUEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio seis (6) y su Vto., de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 24 de marzo del año 1995, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de abril del año 2003; han transcurrido más de veinte (20) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no se procrearon hijos. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos AMADO JOSÉ MARCHÁN FUENTES y ROSAURA DEL CARMEN LAO RODRÍGUEZ. En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 24 de marzo del año 1995, según acta Nº 84, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,


ABG. ROBERT DUQUE


NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la 11:30 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y se libraron los oficios respectivos.-

EL SECRETARIO,


ABG. ROBERT DUQUE



Sentencia: Definitiva.-
Divorcio 185-A.-
Materia: Civil-Familia.
Partes: Amado José Marchán Fuentes y Rosaura del Carmen Lao Rodríguez.
Solic. N° 2023-37.-
YGM/rd.