REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Tres (03) de Agosto de Dos mil Veintitrés (2023).
212º y 163º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-O-2023-000012
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: El ciudadano LUIS CARLOS SÁNCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.212.125.
ABOGADA ASISTENTE: La ciudadana YULISBETH ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 287.934
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: La Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA MARIGUITAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: El ciudadano JOSÉ ANTULIO VILANOVA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.161.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Amparo Constitucional presentada en fecha 18 de Julio de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, sede Cumaná, interpuesta por el ciudadano LUIS CARLOS SÁNCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.212.125, debidamente asistido por la abogada DAYANA FRANK, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.309, contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA MARIGÜITAR, C.A., por violaciones de derechos y garantías de rango constitucional previstos en los artículos 21, 87, 89, 91, 93 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recibida como fue la causa por este Tribunal en fecha 19/07/2023, y siendo admitida en fecha 20/07/2023 y librada las notificaciones a la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA MARIGÜITAR, C.A., y oficio al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO. En fecha 21/07/2023, el Abogado Jesús Guzmán solicita mediante diligencia se le expida copia simple de todas las actas que conforman el presente expediente, siendo acordada por este Tribunal en la misma fecha. En fecha 25/07/2023, el Abogado Jesús Ernesto Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.034, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo Alimentos Polar Planta Marigúitar, C.A., mediante diligencia se da por notificado en la presente causa y en fecha 27/07/2023 el ciudadano secretario procedió a certificar las respectivas notificaciones y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional para el día martes 01/08/2023, a las 10:00. a.m. Llegado el día de la celebración de la audiencia constitucional se dejó constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, el ciudadano LUIS CARLOS SÁNCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.212.125, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte presuntamente agraviante, Alimentos Polar Planta Marigüitar, C.A., abogado JOSÉ VILANOVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.161, y de la representación del MINISTERIO PÚBLICO, la Fiscal Auxiliar Cuarto (4to) del estado Sucre y Nueva Esparta, abogada ROSA ELENA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 185.558, por lo que se declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, POR ABANDONO DE TRÁMITE, como consta en acta de audiencia que riela al folio ciento setenta y cinco (175) del presente expediente.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional actuando en sede constitucional, observa que en el acta levantada en la audiencia constitucional de fecha 01/08/2023 se desprende que el presunto agraviado o accionante de la presente acción de amparo constitucional no compareció a la celebración de la audiencia constitucional ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, lo cual debe entenderse como abandono del trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en estricto acatamiento a la sentencia N° 07, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, Caso: José Amado Mejías Betancourt y otro, que estableció lo siguiente:
“…que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir de los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…” Siendo así, es importante destacar que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular del hoy accionante, sin que de alguna manera afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad.
De manara que, al haber una pérdida de interés de la parte agraviada en obtener la tutela de los derechos que, a su decir, fueron quebrantados, esta sentenciadora debe declarar TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE. Así se Decide.
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por ABANDONO DEL TRÁMITE, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS CARLOS SÁNCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.212.125, contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR PLANTA MARIGÜITAR, C.A.
Finalmente, este Tribunal deja establecido que el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con dos (02) días de antelación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, en Cumana, a los Tres (03) días del mes de Agosto de dos mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YOLENNY CARIAS BARDÀN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO FUENTE
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