REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: RP31-L-2017-000088
PARTE DEMANDANTE: OLIVER JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.296.788
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIMAX 281 R.L, Y CARLOS EDUARDO GÓMEZ MOYA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA

Habiendo sido quien suscribe designada por la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre como Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante Oficio TSJ-CJ-N°2278, de fecha 10/07/2018 emanado de la Comisión Judicial y Juramentada según Acta N° 003-2018, suscrita por el Rector del estado Sucre, en fecha 07/08/2018, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. Y por cuanto, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, esta operadora de justicia observa que en fecha 06/12/2017 fue recibida la presente causa por este Tribunal Tercero de Juicio del trabajo, siendo admitidas las pruebas mediante auto de fecha 14/12/2017 y fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 06/02/2018, a las 09:30 a.m., como consta al folio 85 del presente expediente. En fecha 14/12/2017 se libraron los oficios correspondientes a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, y en fecha 05/02/2018 mediante auto se reprogramo la celebración de la audiencia de juicio hasta tanto constara a los autos las resultas de la prueba de informe solicitada. En fecha 08/02/2018, la Unidad de Alguacilazgo consigno ejemplar original del Oficio librado al Banco Occidental de Descuento (BOD) y a la Inspectoría Del Trabajo De Cumaná Estado Sucre, debidamente practicado. En fecha 03/04/2018 se recibió Oficio de fecha 14 de febrero de 2018 del Banco BOD, dando respuesta a lo solicitado por este tribunal; no observando quien aquí decide hasta la presente fecha ningún otro acto procesal donde las partes demostraran algún interés en la prosecución del procedimiento; en consecuencia, este Tribunal visto el tiempo transcurrido sin que ninguna de las partes hasta la presente fecha manifestara interés alguno en continuar el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, trae a colación el texto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” (NEGRITA Y CURSIVA DEL TRIBUNAL).

Del mismo modo, el artículo 202 de la Ley ejusdem establece: “La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.” (NEGRITA Y CURSIVA DEL TRIBUNAL).

En este sentido, habiendo trascurrido en demasía desde la fecha que este tribunal tercero de juicio del trabajo recibió la presente causa hasta la presente fecha, MAS DE UN (01) AÑO sin haber las partes ejecutado ningún acto procesal que demuestre su interés en impulsar el proceso hasta su culminación, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguida la misma por falta de impulso procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. YOLENNY CARIAS BALDÁN

EL SECRETARIO;

Abg. LUIS ALBERTO FUENTES