REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 14 de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-0000106
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE BELLO CORONADO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD BOADA
PARTE DEMANDADA: RR.FISH CORPORACION C.A Y GIBSON RIVERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA SALMASI Y MARIO MARRUFFO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que el día de hoy, 14 de agosto de 2023, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FRANCISCO JOSE BELLO CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 14.885.449, asistido por el abogado RICHARD BOADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.078 y por la parte demandada RR FISH CORPORATION , C.A y GIBSON RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 11.826.027, compareció la abogada NILDA SALMASI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.989, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la jueza insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada y la representación judicial de la entidad de trabajo RR. FISH, C.A y CORPORACION NEPTUNO C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (900$), pagadero en este mismo acto la cantidad de 850 $ y la cantidad de 50$ para el día 26-09-2023. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborará la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ADRIANA J. GUTIERREZ S. El Secretario (a)
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