REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 08 de Agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000041
PARTE DEMANDANTE: ELIS MANUEL FIGUEROA PEREDA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA C.A (FIPACA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARIAS Y IVAN SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 08 de Agosto de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante ELIS MANUEL FIGUEROA PEREDA, titular de la cedula de identidad N°12.657.645, asistido por el abogado IVAN SALAZAR, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°91.756 en su carácter de apoderado judicial y por la parte DEMANDADA FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA C.A (FIPACA). compareció los abogados JOSE ARIAS Y CARMEN MARCHAN, inscritos en el inpreabogado bajo los N°35.802 y 51.503 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales . El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.900$ ), pagadero en dos (02) cuotas discriminado de la siguiente manera la primera cuota por la cantidad de 650$ para el trabajador y la cantidad de 350$ para el abogado IVAN SALAZAR por concepto de honorarios profesionales, pagadera para el día 29-08-23, la segunda cuota por la cantidad de 550$ para el trabajador y la cantidad de 350$ para el abogado IVAN SALAZAR por concepto de honorarios profesionales, pagadera para el día 10-10-23, pagadero mediante transferencia bancaria en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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