REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 02 de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000069
PARTE DEMANDANTE: DIEGO ALEJANDRO FRONTADO SERRA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULISBETH ABREU
PARTE DEMANDADA: CARLOS VASQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN SALAZAR Y FERNANDO LOPEZ
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 02 de agosto de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la procuradora de los trabajadores Yulisbeth Abreu, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 287.934, quien manifestó no tener poder para representar al demandante, y por la parte demandada CARLOS VASQUEZ, compareció los abogados YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, Inscritos en el inpreabogado bajo los N°91.756 y 91.754 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales , vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS

El Secretario