REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 02 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO : RP31-L-2023-000051
Visto el escrito consignado en fecha 01-08-2023, por el abogado Beltran Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el N°113.780, actuando en representación de la parte demandada, mediante la cual consigna dos (02) ejemplares de documento poder debidamente autenticado por la Notaria Pública de Cumana a effectum vivendi, y siendo que en la audiencia preliminar primigenia la representación judicial de la parte actora, alegó la falta de cualidad del abogado Beltran Romero para actuar, alegando el referido abogado la representación sin poder, concediéndole este tribunal un lapso de cinco (05) días hábiles para la consignación del instrumento poder a los fines pertinentes, y verificado como ha sido la consignación de los poderes requeridos en el lapso establecido, es por lo que resulta imperante para este Tribunal, darle continuidad al proceso, en el mismo estado en que se encuentra.
La jueza,
Abg. Zoraida Lemus Romero El secretario
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