REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 10 de Agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000037
PARTE DEMANDANTE: DUZAN ALBERTO CLAVIJO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA FRANK
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL , C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA FRONTADO
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 10 de Agosto de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante DUZAN ALBERTO CLAVIJO, el abogado JOSE ALBERTO LARES PINTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.845 en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada CERVECERIA REGIONAL , C.A, compareció la abogada ANA FRONTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°183.435, en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad única y definitiva de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (31.230,00BS ), por los conceptos aquí demandados y por el concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados en el acuerdo transaccional anexo por el tiempo que duró la relación laboral, pagadero en este mismo acto mediante transferencia a la cuenta bancaria distinguida bajo el N° 0105-0068161068425237 del banco mercantil, asimismo la representación de la parte demandada consigna un ejemplar de un escrito transaccional constante de seis (06) folios útiles que forma parte del presente acto. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto discriminado en el referido escrito transaccional, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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