REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 01 de Agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000011
PARTE DEMANDANTE: CESAR MIGUEL BERMUDEZ MAGO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEANETH MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE (FIPACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 01 de Agosto de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la abogada YEANETH MUÑOZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°84.208 y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE (FIPACA), compareció los abogados CARMEN TERESA MARCHAN Y JOSE ARIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N°51.503 y 35.802 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, según poder que consignan en este acto. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000$ ), pagadero en dos (02) cuotas, discriminado cada cuota de la siguiente manera la cantidad de 4800$ para el trabajador y la cantidad de 1200$ para la abogada Yaneth Muñoz por concepto de honorarios profesionales, haciéndose efectivo la primera cuota para el día 29-08-2023 y la segunda y ultima cuota pagadero para el día 10-10-2023 mediante transferencia a la cuenta del trabajador y a la cuenta de la referida abogada. Seguidamente, la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborará la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)