REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Agosto del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.894.

DEMANDANTE: FELIX ARMANDO CEDEÑO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.607.

APODERADOS JUDICIALES: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: La Urbanización la Marina, Calle N° 06, Casa N° 01, de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: Junta Directiva, Asociación Civil “LINEA TAXIS TERMINAL” Inscrita ante la oficina del Registro Público (Rif J 30474912-0); del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cuaderno de comprobantes del primer trimestre del año 1.919, bajo el N° 95,que consiste en una Asociación Civil con personalidad Jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la avenida perimetral, local terminal de pasajeros de esta ciudad de Carúpano, la cual se encuentra presidia por el Ciudadano JUAN GONZALEZ venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.120.943.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión de fecha 27 de Julio de 2.023, este Tribunal declaró INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR UNA CAUSAL SOBREVENIDA la demanda y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recuro alguno en el lapso legal correspondiente, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando y por Autoridad de la Ley, da por Terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,

Susana García de Malavé.
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ym./Exp. N° 17.894.