REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Agosto del 2.023.
213° y 163°

Exp. N° 17.661.
DEMANDANTES: CELIA MIRANDA ROJAS, FRANCIS MIRANDA LUGO y MIRIAN MIRANDA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.454.765, 15.882.800 y 9.458.258 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abg. REYNALDO PEREIRA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474.

DEMANDADA: MARIELA YSABEL MIRANDA LEZAMA, titular de la
Cédula de Identidad N° 12.739.171.

APODERADO: Abg. YSMAEL COVA, inscrito en el Inpreabogado,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.824.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización El Lirio, Sector Divino Niño II, Calle La Juventud, casa N° 02, diagonal Universidad de Oriente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha 17 de Julio del 2.023, los ciudadanos CELIA JOSEFINA MIRANDA y FRANCIS DEL CARMEN MIRANDA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.454.765 y 15.882.800 respectivamente, co-demandantes en el presente juicio, asistidas por el abogado REYNALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, quien a su vez actúa como apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MIRANDA ROJAS, co-demandante en el presente juicio, y por la parte demandada la ciudadana MARIELA YSABEL MIRANDA LEZAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.171, parte demandada en el presente juicio, asistida del abogado YSMAEL COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.824, efectuaron un acto conciliatorio, en el cual de común acuerdo decidieron con la finalidad de dar por terminado el presente juicio lo siguiente: La ciudadana MARIELA YSABEL MIRANDA, parte demandada en el presente juicio, ofreció a la parte demandante ciudadanas: CELIA MIRANDA, FRANCIS MIRANDA y MIRIAN MIRANDA, la cuota parte del valor del inmueble objeto de la presente demanda el cual estaba valorado en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 5.500,00) por lo que convino en cancelarle a cada una de las tres co-herederas restante la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES ($ 1.375,00), los cuales serían pagados en el lapso de quince (15) días hábiles a partir de dicha fecha, asimismo las ciudadanas FRANCIS MIRANDA y CELIA MIRANDA, co-demandantes en el presente juicio, y el abogado REYNALDO PEREIRA, en representación de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MIRANDA, aceptaron la propuesta formulada por la parte demandada; y en fecha 31 de Julio de 2.023, compareció la ciudadana, MARIELA YSABEL MIRANDA LEZAMA, asistida del abogado en ejercicio, YSMAEL COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.824, actuando como parte demandada en el presente juicio, y manifestó al Tribunal que tal y como fue acordado en el acta levantada de fecha 17 de Julio de 2.023, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, entregó a la parte demandante su cuota parte correspondiente, y estando presente las ciudadanas: CELIA JOSEFINA MIRANDA y FRANCIS DEL CARMEN MIRANDA, co-demandantes en el presente juicio, asistidas por el abogado REYNALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, quien a su vez actúa como apoderado de la ciudadana MIRIAN MIRANDA ROJAS, tal y como consta al Instrumento de Poder que corre inserto al expediente, aceptaron el cumplimiento de lo ofrecido, asimismo el abogado REYNALDO PEREIRA, en representación de la co-demandante MIRIAN MIRANDA ROJAS, se comprometió a recibir la cuota parte que le corresponde a su representada y hacer lo tramites correspondiente para transferirle el monto acordado y una vez realizado la transferencia o deposito, consignaría ante el Tribunal el comprobante respectivo, en virtud de lo cual, ambas partes de común y amistoso acuerdo declararon que el inmueble objeto del presente juicio ubicado en La Calle Principal de El Muco, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que eso fue de TARCILA VELÁSQUEZ, con una medida de 40,86 metros. SUR: Con la Urbanización Crysyal, con una medida de 40,86 metros. ESTE: Con terrenos que es o fue de TARCILA VELÁSQUEZ, con una medida de 8,60 metros y OESTE: Con la carretera principal de El Muco, con una medida de 8,60 metros, con un área de terreno de 351,31 metros cuadrados y un área de construcción de 283,32 metros cuadrados, tal como consta al Documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hoy Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Septiembre de 1.983, el cual quedo anotado bajo el N° 1576, folios 30 y su vuelto, del Tomo Primero de los Libros de Autenticaciones, Adicionales N° 6, llevados por esa oficina, quedará en plena propiedad de la ciudadana MARIELA YSABEL MIRANDA LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad N°12.739.171. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,




Susana García de Malavé.
La Secretaria,



Francis Vargas Campos.




SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.661.