JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de abril del año dos mil veintitrés (2023).-
AÑOS 212º y 163º
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por el ciudadano ISAAC
QUINTERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-
26.807.033, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA GABRIELA PUENTES DURÁN,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.444, parte demandada en el presente proceso;
mediante la cual expone: “…PRIMERO: Me doy por notificado en la presente causa; SEGUNDO:
Con base al articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, me presento voluntariamente para
convenir en los términos de la Demanda de Reconocimiento de contenido y firma del documento
privado que se agregó con fundamento de la misma; En consecuencia reconozco su contenido y
firma por ser otorgado por mi y cierto los términos del contrato de obra allí descrito. De acuerdo al
articulo 256 del Código adjetivo, solicito la Homologación de la aceptación con los demás
pronunciamientos de la ley, ya que renunció a todos los lapsos y recursos del proceso.…”; en
consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de
PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, le
imparte la HOMOLOGACIÓN de LEY, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en
autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil
Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte
contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o
excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones
expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el
momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Archívese el expediente y déjese copia
Certificada de la anterior decisión y procédase como en sentencia pasada con
autoridad de cosa juzgada.