JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal,
Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS 212º y 163º
Vista la diligencia anterior de fecha veintidós (22) de Abril de 2023, presentada
por los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO TORRES VIVAS y JEFERSON
ANDRE CARRERO CHACÓN, venezolanos, cónyuges entre sí, portadores de
las cédulas de identidad Nros. V.-16.959.239 y V.-17.503.554, respectivamente
y en su orden, con el carácter de solicitantes en la presente causa, asistidos de
la abogada ENEIDA NAVARRO CAMARGO, venezolana, portadora de la
cédula de identidad N° V.-9.245.628, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 167.387,
mediante la cual las partes solicitantes manifiestan su decisión de
reconciliación y en consecuencia el desistimiento del presente procedimiento;
este tribunal, conforme a la norma prevista en el articulo 263 del Código de
Procedimiento Civil, declara consumado el acto y acuerda impartir la respectiva
HOMOLOGACIÓN de ley y proceder como Sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada; en tal virtud procédase al desglose de todos y cada uno de los
recaudos originales consignados en la solicitud y hágase entrega a las partes
solicitantes, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo, para la
cual se autoriza al ciudadano Alguacil adscrito a esta dependencia judicial;
hecho lo cual archívese la solicitud dejando copia certificada del presente auto
al archivo del Tribunal.
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