REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 25 de abril de 2023.
213º y 164º
Sol. Nº 008-2023.
PARTE SOLICITANTE: DORIANNYS DEL CARMEN URBANO SUBERO.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana DORIANNYS DEL CARMEN URBANO SUBERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.133.114, domiciliada en la Avenida Sucre de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado JESUS MARIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.063.075, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.839, y las declaraciones de las testigos, ciudadanas EULIANNYS BIANNELYS BARRETO URBANEJA Y OMAIRA JOSEFINA URBANEJA, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-22.923.044 y V-9.939.897, respectivamente, en la cual la ciudadana DORIANNYS DEL CARMEN URBANO SUBERO, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle Esperanza, sector Fundo San Juan, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno administrado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual tiene una superficie de Setecientos Treinta y seis Metros cuadrados con Cuarenta centímetros (736,40 mts2), con un área de construcción de Setenta y seis metros cuadrados con Cuarenta y un centímetros (76,41 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con su frente con calle la Esperanza, (28,00mts); SUR, su fondo con hacienda de Tomás Subero (28,00 mts), ESTE, con inmueble que es o fue de Jesús Pastrano, (20,90mts) y OESTE, con inmueble que es o fue de Luís Liscano (20,90mtrs); una bienhechuría constituida por una (1) casa construida con paredes de bloques de cemento frisadas, columnas de cemento y cabillas, techo de acerolit, piso de concreto pulido, puerta y ventanas metálicas, distribuida de la siguiente manera; tres (03) habitaciones, una sala, un comedor, cocina y (1) baño, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EULIANNYS BIANNELYS BARRETO URBANEJA Y OMAIRA JOSEFINA URBANEJA , supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana DORIANNYS DEL CARMEN URBANO SUBERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.133.114, ya antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunaL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes abril del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las Diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.08-2023
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