REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 25 de abril de 2023.
213º y 164º

Sol. Nº 007-2023.
PARTE SOLICITANTE: ERASMO JOSE PERERO LEON .
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano ERASMO JOSE PERERO LEON, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.210.514, domiciliado en la vía agrícola del Sector Río Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado JESUS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.839, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos TRINO JOSE CARABALLO GRANADO Y FRANKLIN JOSE ROSAL GUZMAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.060.410 y V.18.098.538, respectivamente, en la cual el ciudadano ERASMO JOSE PERERO LEON, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la Vía Agrícola, sector Río Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno administrado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual tiene una superficie de Mil Ciento Cincuenta y dos Metros cuadrados con Ochenta y dos centímetros (1152,82 mts2), con un área de construcción de Setenta y un Metros Cuadrados con Catorce centímetros (71,14 Mt2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con Troncal 009 Río Seco-Bohordal, en 21,50mts; SUR, con hacienda que es o fue de Erasmo Perero, 32,98 mts, ESTE, su frente con vía agrícola, sector la Ceiba de Río Seco, en 50,34mts y OESTE, su fondo con hacienda que es o fue de Erasmo Perero 38,90 mtrs; una bienhechuría constituida por una (1) casa construida con paredes de barro, techo de zinc y vigas de palo, piso de cemento rustico, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico y servicio eléctrico, distribuida de la siguiente manera; tres (03) habitaciones, una (1) sala, dos (02) cocinas, un (01) baño. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos TRINO JOSE CARABALLO GRANADO Y FRANKLIN JOSE ROSAL GUZMAN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano ERASMO JOSE PERERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.210.514, ya antes identificado, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de abril del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.07-2023