REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 10 de Abril de 2023.
213º y 164º

Sol. Nº 006-2023.
PARTE SOLICITANTE: JUAN EVARISTO VELASQUEZ AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.124.323.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA RODRIGUEZ GUILIANI, INPREABOGADO NRO. 170.298.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano JUAN EVARISTO VELASQUEZ AMUNDARAIN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.124.323, domiciliado en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido en este acto por la abogado JOSEFINA RODRIGUEZ GUILIANI, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.298, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRAN REYNALDO MENDEZ AGUILERA y JESUS MANUEL LOZADA GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.907.694 y V-9.942.060; respectivamente, en la cual el ciudadano JUAN EVARISTO VELASQUEZ AMUNDARAIN, arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (local comercial), ubicada en la calle Piar, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno municipal, el cual tiene una superficie de seiscientos noventa y siete metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (697,88m2) y un área de construcción de treinta y un metross cuadrados con cincuenta centímetros (31,50 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de hermanos Velasquez en 29,20 mts; SUR: con inmueble que es o fue de Juana Monasterio, en 29,20 mts, ESTE: su fondo con mercado municipal, con 24,30mts y OESTE: su frente con calle Piar con 23,50 mtrs; una bienhechuría constituida por un inmueble construido de bloque y cerca de maya y un portón de hierro, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico, para su usi de estacionamiento. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos FRAN REYNALDO MENDEZ AGUILERA Y JESUS MANUEL LOZADA GONZALEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano JUAN EVARISTO VELASQUEZ AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.124.323, antes identificado, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los DIEZ (10) días del mes Abril del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos del mediodía (12:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ

JFC/am
Sol.06-2023