REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 13 de Abril de 2023.
212º y 164º



SOLICITUD Nº 005-2023
SOLICITANTE: JUAN LUCIANO CORTEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.041.829, inscrito en el Inpreabogado Nº 172.231.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Visto el escrito recibido de fecha 28-03-2023, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez de este Circuito Judicial (distribuidor de turno), contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado JUAN LUCIANO CORTEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.041.829, inscrito en el Inpreabogado Nº 172.231, domiciliado en la calle Bideau, casa Nº 30, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos CARMEN MIGUELINA CORTEZ AGUILERA, JESUS ALFONZO CORTEZ AGUILERA, SANTA AURELINA CORTEZ AGUILERA Y ORLANDO JOSÉ CORTEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.039.118, V-5.182.431, V-5.898.756 y V-5.905.885, respectivamente, en la que solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de: RITA JOSEFINA CORTEZ AGUILERA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5..895.659, quien falleciera ab-intestato en fecha 09-09-2022.

Mediante auto del Tribunal de fecha 03-04-2023, se admitió y se fijó lapso para que los solicitantes presenten los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.

Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consignó los siguientes recaudos: copia certificada del Acta de Nacimiento de quien en vida se llamara RITA JOSEFINA CORTEZ AGUILERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre; copia de la cédula de identidad de la De Cujus, Acta de Defunción de Rita Josefina Cortez Aguilera, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre; constancia de nacimiento de la ciudadana CARMEN MIGUELINA CORTEZ AGUILERA, copia Certificada de acta de Nacimiento del solicitante JUAN LUCIANO CORTEZ AGUILERA y de sus hermanos, JESUS ALFONZO CORTEZ AGUILERA y SANTA AURELINA CORTEZ AGUILERA, original del Testimonio de Nacimiento y Bautismo de ORLANDO JOSÉ CORTEZ AGUILERA y copias de cédulas de los solicitantes.

En fecha 11-04-2023 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos Oscar José Estee y Francisco Eunice Báez Caballero, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros V-12.909.568, V-3.013.924, respectivamente; con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a el ciudadano: JUAN LUCIANO CORTEZ AGUILERA y sus hermanos CARMEN MIGUELINA CORTEZ AGUILERA, JESUS ALFONZO CORTEZ AGUILERA, SANTA AURELINA CORTEZ AGUILERA Y ORLANDO JOSÉ CORTEZ AGUILERA, Supra Identificados los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos de la causante RITA JOSEFINA CORTEZ AGUILERA.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212° de Independencia y 164° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,

Abg. Caridad Zamora

Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 3:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.

Sol Nº 005/2023.
OZ/jdlv.