Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
EXPEDIENTE: N° 6.233-23.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: ESTEBAN JOSÉ GONZÁLEZ CARRION, titular de la cédula de identidad N° V- 12.740.498.-.
ABOGADA ASISTENTE: GENISSI MARTÍNEZ ALFONZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 224.594.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: ROMERVIS KATHERINE HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.189.591.-
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
Se inicia la presente causa, por escrito recibido en distribución en fecha: 16 de Marzo de 2023 y consignados los recaudos en fecha 16 de Marzo de 2023, suscrito por el ciudadano: ESTEBAN JOSÉ GONZÁLEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.740.498, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: GENISSI MARTÍNEZ ALFONZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 224.594, en contra de la ciudadana: ROMERVIS KATHERINE HERNANDEZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.189.591.-
En fecha 21 de Marzo del 2023, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadana: ROMERVIS KATHERINE HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.189.591 y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto en Materia de Familia del Ministerio Pública.- 07 y 08.-
En fecha 18 de Abril del 2023, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: ESTEBAN JOSÉ GONZÁLEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.740.498, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: GENISSI MARTÍNEZ ALFONZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 224.594, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento.- F- 10.-
MOTIVA
Vista la diligencia presentado por la parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción. Este Tribunal, pasa a homologar dicho desistimiento en los siguientes términos:
Establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263 lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, establece el artículo 265, ejusdem, lo siguiente:
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir el procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Así tenemos entonces, que es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.
DISPOSITIVA
Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por el ciudadano: ESTEBAN JOSÉ GONZÁLEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.740.498, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: GENISSI MARTÍNEZ ALFONZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 224.594, contra la ciudadana: ROMERVIS KATHERINE HERNANDEZ ROJAS, en la demanda que por Divorcio, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a dicho desistimiento del procedimiento y de la acción en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del 2023, años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Nota: En la misma fecha (24/04/2023), siendo las (2:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Expediente N° 6.233-23
KM/SE/av.-
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