TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Abril de 2023.-
212° y 164°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: LISBETH RITA RODRIGUEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.988 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio la ciudadana: LIVIA VILLARROEL DE SERRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 170.387, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos RONAYZA MORELIA RODRIGUEZ BOADA, YULISSA VICTALIA RODRIGUEZ BOADA, ULISE TEODORO RODRIGUEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.958.631, V-9.458.990 y V-10.880.041, respectivamente, del ciudadano: ULISES RODRIGUEZ GONZALEZ quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.466.694, fallecida ab-intestato, en el hospital general de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 23 de Febrero del 2017, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0121, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 24 de Marzo del 2023, la cual riela a los folios: 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos MELIDA DEL CARMEN SALAZAR Y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.944.229 y V-5.859.883, respectivamente y de este domicilio; en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS LISBETH RITA RODRIGUEZ BOADA, RONAYZA MORELIA RODRIGUEZ BOADA, YULISSA VICTALIA RODRIGUEZ BOADA, ULISE TEODORO RODRIGUEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.951.988, V- 6.958.631, V-9.458.990 y V-10.880.041, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ULISES RODRIGUEZ GONZALEZ quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.466.694.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Un (01) juego de COPIA CERTIFICADA de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (13/04/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA, Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.613-23.-
KM/SE/gg.-