TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 13 de Abril de 2023.-
212° y 164°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana: YULISSA VICTALIA RODRÍGUEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.458.990, domiciliada en la calle Independencia, edificio Mary, piso 1, apto A-1, Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio LIVIA VILLARROEL DE SERRANO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 170.837 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: RONAYZA MORELIA RODRÍGUEZ BOADA, LISBETH RITA RODRÍGUEZ BOADA Y ULISE TEODORO RODRÍGUEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.958.631, V- 6.951.988 y V- 10.880.041, respectivamente, y de este domicilio; de la ciudadana: MORELIA MARGARITA BOADA DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.420.016, fallecida ab-intestato, en la Clínica de Especialidades, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 02 de Mayo de 2020, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0122, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 24 de marzo de 2023, la cual riela a los folios: 07 y 08, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MELIDA DEL CARMEN SALAZAR y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.944.229 y V- 5.859.883, respectivamente, y de este domicilio, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: YULISSA VICTALIA RODRÍGUEZ BOADA, RONAYZA MORELIA RODRÍGUEZ BOADA, LISBETH RITA RODRÍGUEZ BOADA Y ULISE TEODORO RODRÍGUEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.458.990, V- 6.958.631, V- 6.951.988 y V- 10.880.041, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MORELIA MARGARITA BOADA DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.420.016.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria un (01) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,



Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,


Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (13/04/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-

LA SECRETARIA,


abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N° 7.612-23.-
KM/SE/av.-