REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ RAMOS
DEMANDADO: ENRIQUE JOSE SILVA CORTEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 007-2018
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.414.921, domiciliada en el Sector Cachamaure, La Ensenada, Municipio Mejía del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: ENRIQUE JOSE SILVA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.873.760, domiciliado en la Invasión Sector La Florida, Urbanización Los Cocalitos, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este Despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mis hijos: : (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , de seis (06) y siete (07) años de edad, ya que su padre el ciudadano ENRIQUE JOSE SILVA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.873.760, domiciliado en el Sector la Invasión, Urbanización los Cocalitos Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, no cumple con la obligación de manutención de nuestros hijos por lo que quiero que se fije una obligación de manutención acorde con la situación actual de por lo menos el 50% del sueldo mínimo mensual vigente, una bonificación de fin de año, además de los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y gastos médicos (ver folio 1).
Riela al folio cinco (05), auto de fecha veinticinco (25) de enero del año 2018, mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano ENRIQUE JOSE SILVA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.873.760, domiciliado en la Invasión, del Sector Florida, de la Urbanización Los Cocalitos, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; Se libra boleta de notificación a la parte demandante. Igualmente se Ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Riela al folio nueve (09), fechado cinco (05) de abril del año dos mil dieciocho (2018) diligencia del ciudadano Alguacil, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia (ver folio 09).
Riela al folio once (11), de fecha once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018), diligencia por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consignó, constante de tres (03) folios útiles boleta de citación y compulsa, que le fue entregada para el ciudadano: ENRIQUE JOSE SILVA CORTEZ, a quien no ubicó en la dirección que le fue suministrada.
El Tribunal para decidir:
Observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del Alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, once (11) de abril del año dos mil diecinueve (2018), fecha en que el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual pone de manifiesto que no pudo lograr la citación del demandado, por no haberlo localizado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha tres (03) año, nueve (09) meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 25.414.921, domiciliada en el sector Cachamaure, La Ensenada, Municipio Mejía, del estado Sucre, contra el ciudadano: ENRIQUE JOSE SILVA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.873.760, domiciliado en la Invasión, Sector La Florida Urbanización los Cocalitos, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. YNES MARÏA PICO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. YNES MARÏA PICO
Expediente Nro. 007-2018
BMR/Carmen
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