JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 06 de Marzo de 2023.-
212° y 164°
SOLICITANTES: SENOVIA DEL VALLE CARABALLO, JENNIFER CAROLINA PEREZ CARABALLO y CARLOS ANTONIO PEREZ MUNDARAIN
ABOGADAS ASISTENTE: ODALI DEL CARMEN RIVAS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 23-04
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos: SENOVIA DEL VALLE CARABALLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.807.065, JENNIFER CAROLINA PEREZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.835.5140 y CARLOS ANTONIO PEREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.629.828, , domiciliados en la comunidad Santa Lucia Arriba, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos en este acto por la ciudadana ODALI DEL CARMEN RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.694 y de este domicilio.- Mediante la cual solicita a este despacho Judicial se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: CARLOS ANTONIO PEREZ MUNDARAIN, quien en vida fuera, titular de la cédula de identidad número V- 8.454.425, fallecido ab-intestato, en fecha Veinticinco (25) de Mazo del año Dos Mil Catorce (2.014), tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 054, emanada de la del Consejo Nacional Electoral comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Monagas, a los ciudadanos: SENOVIA DEL VALLE CARABALLO, JENNIFER CAROLINA PEREZ CARABALLO y CARLOS ANTONIO PEREZ CARABALLO venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.807.065, V-25.835.510 y V-28.629.828, respectivamente, domiciliados en la comunidad Santa Lucia Arriba, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- Y vista igualmente, las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ALFREDO CARABALLO GUERRA y LUCIANNY DEL VALLE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.957.533 y V-18.592.479, respectivamente, domiciliados el primer en: Calle las Cerecitas, casa s/n, de la población de Santa Lucia Arriba, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: calle Ecuador, casa s/n, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS SENOVIA DEL VALLE CARABALLO, JENNIFER CAROLINA PEREZ CARABALLO y CARLOS ANTONIO PEREZ CARABALLO venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.807.065, V-25.835.510 y V-28.629.828, respectivamente, domiciliados en la comunidad Santa Lucia Arriba, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cuyus: CARLOS ANTONIO PEREZ MUNDARAIN, quien en vida fuera, titular de la cédula de identidad número V- 8.454.425.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (06-03-2023), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
SOL. N° 23-04.-
MM/CG/bm-
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