REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 27 DE ABRIL DE 2023
213° y 164°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: KELSY JOSÉ ROJAS VIZCAÍNO y YANILET DEL CARMEN SURITA MÁRQUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Venezuela de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.406.892 y V-14.126.139 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ALISON JULIETH FERRER MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-26.421.156; domiciliada en la calle 05, Manzana 04, casa Nº 11 de la Urbanización Venezuela, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469. mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno irregular de propiedad municipal, según Ficha Catastral Nº 01-02-64-11, el cual tiene un área de Noventa y Un Metros con Veintitrés Centímetros Cuadrados (91,23Mts2); ubicado en la calle Ayacucho de la Urbanización Venezuela, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue de la señora Aura Salazar (11,78Mts); Sur: con casa que es o fue de la señora Agripina Herrera (11,78Mts); Este: con casa que es o fue e la señora Aura Desiret Machado (7,31Mts) y Oeste: su frente, con la calle Ayacucho de la Urbanización Venezuela (8,18Mts). Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, techo de cindutejas con vigas de hierro, piso de cemento pulido, puerta con protector de hierro, ventana de aluminio con vidrio y protector de hierro, cuenta con sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Cuarenta Metros con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (40,86Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus implementos necesario para su uso. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cincuenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 59.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana ALISON JULIETH FERRER MACHADO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2023-15.-
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