REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 26 DE ABRIL DE 2023
212° y 163°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: NELLY DEL VALLE ALVAREZ ROJAS y DIALEXIS DEL VALLE COVA LYON, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Urbanización Virgen del Valle de Casanay, Calle Nº 2, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.882.371 y V- 16.627.360, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: GRISEL DANIELA DIAZ ROMERO, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.535.930, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: NIURKIS MAIRU MALAVE ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 296.521. Mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría consistente de una casa de habitación construida en un terreno propiedad municipal, ubicado en el sector el puente de la comunidad de pantoño, Casa Nº 713, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Cuyas medidas son de: Quince Metros (15,00 mts) de frente o ancho por Treinta Metros (30 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 mts2), y linderos son los siguientes: Norte: Con la Carretera Nacional Pantoño-Casanay; Sur: Con propiedad que es o fue de la Ciudadana: Meulys González; Este: Con propiedad que es o fue de la ciudadano: Huber Moreno y Oeste: Con Terrenos Municipales; dichas bienhechurías consisten en: Una (01) Construcción para una casa de Habitación, constituido con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) Cocina, Un (01) baño y un porche. Construidos con bloques de cemento. Dicho inmueble tiene un área de construcción total de: TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 mts2). Dicho inmueble tiene un valor de: QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: GRISEL DANIELA DIAZ ROMERO, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la ante descritas bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO.
ABG. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO.
ABG. ROBERT DUQUE
Solic. Nº 2023-16
|