REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 21 DE ABRIL DE 2023
212° y 163°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanas: EMIS ZORAIDA SALAZAR REYES y FELIPA DEL CARMEN PRESILLA ARISTIMUÑO, venezolanas, mayores de edad, ambas domiciliadas en la Comunidad de 22 de Octubre, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.113.593 y V- 6.230.886, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA DIAZ, venezolana, casada, mayor de edad, titulara de la cédula de identidad Nº V- 9.978.476, debidamente asistida por el abogado en DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a ella y su cónyuge ciudadano: JULIO CESAR AMAIZ RIVAS casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.885.079; sus derecho de propiedad que tienen y les corresponde sobre unas bienhechurías consistentes de una (1) casa de uso familiar construida en un terreno de propiedad Municipal, signado con el numero catastral: 01-02-41-04, ubicada en el Sector 22 de Octubre, Calle Paraíso, casa s/n, de la población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, Y comprendido entre los siguientes linderos y medidas; Norte: En Veintisiete Metros lineales con Veinte Centímetros (27,20 Mts), con casa que es o fue de Leónides Colon; Sur: En Veintisiete Metros lineales con Noventa Centímetros (27,90 Mts), con casa que es o fue de la señora: Felipa Presilla; Este: En Doce Metros lineales con Cuarenta Centímetros (12,40 Mts), que es su frente Con Calle Paraíso y Oeste: En Doce Metros lineales con Cincuenta y Cuatro Centímetros (12,54 Mts), Que es su fondo con casa que es o fue del señor: Arquímedes Cova, para una superficie total de: TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (243,55 Mts2). El inmueble consta de: Una (01) Casa de habitación, con la siguiente divisiones: Un (01) Porche, Seis (06) Habitaciones, Una (01) sala - comedor, Una (01) Cocina y Tres (03) baños; fomentada Con: paredes de bloques frisado, piso de Cemento pulido, techo de platabanda con estructura de metal y Acerolit, Tres (03) puertas de madera, Dos (02) puertas de hierro y Una (01) de hierro tipo Santa María, además cuenta con instalaciones de aguas blancas, y aguas negras así como también, sistema eléctrico. Con un Área de construcción total de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (257,70 mts2) Dicho inmueble tiene un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles a la solicitante ciudadana: MIRIAN JOSEFINA DIAZ, junto a su cónyuge ciudadano: JULIO CESAR AMAIZ RIVAS, identificados, los derechos de propiedad que tienen y les corresponde sobre la antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO.
Abg. ROBERT R DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO.
Abg. ROBERT R DUQUE
Solic. Nº 2023-13
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