República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL MAESTRE RIVERA.
DEMANDADO: FRANCYS GREGORINA CORTEZ SANCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO185-A (Desamor, desafecto e Incompatibilidad de caracteres).-
FECHA: 04 DE ABRIL DE 2023.
EXPEDIENTE: Nº 22-10.218.
Se inició el presente procedimento en el cual se ventiló la pretensión de solicitud por DIVORCIO (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) presentada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL MAESTRE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.807.023, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AMAL DOLATLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.058; fundamentado la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el criterio establecido con la Sentencia N° 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.
La referida solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintidós (2022); siendo admitida en fecha veintidós (22) de junio del mismo año, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017; dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana FRANCYS GREGORINA CORTEZ SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.948.140; en su condición de cónyuge, a los fines de su comparecencia a que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) (folios 19 y 20).
En fecha 22 de septiembre de 2022, el Alguacil adscrito a este despacho Judicial, consignó escrito mediante la cual dejó constancia que la ciudadana Francys Gregorina Cortez Sánchez, reside en la población de Cumanacoa, cuya información le fue suministrada (folios 21 al 29).
En fecha 30 de septiembre de 2022, consta auto del Tribunal librando exhorto a los fines de citar la parte demandada quien reside en la en la Población de Cumanacoa (folios 31 al 35).
En fecha 01 de marzo de 2023; se recibió comisión Nº 1272-22, constante de doce (12) folios útiles, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Montes del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, sin cumplir (folios 36 al 49).
Diligencia presentada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL MAESTRE RIVERA, portador de la cédula identidad Nº V-6.807.023, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.708, mediante la cual solicitó el desistimiento del procedimiento y queje sin efecto toda actuación referente al mismo (folio 50).
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Negritas añadidas).
Considera quien suscribe que habiéndose efectuado en el caso particular que nos ocupa, el desistimiento del procedimiento sin que aún se hubiese materializado la citación de la demandada ciudadana FRANCYS GREGORINA CORTEZ SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.948.140 y por cuanto no se requiere de ésta el consentimiento a objeto de otórgale validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse los supuestos fácticos contenidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Y por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.218.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (DESISTIMIENTO)
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres)
Partes: ALEXIS RAFAEL MAESTRE RIVERA contra FRANCYS GREGORINA CORTEZ SANCHEZ.
VMG/GC/ec.
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