República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: JHOAN MANUEL SALAZAR GONZÁLEZ.
DEMANDADO: LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE.
PRETENSIÓN: DIVORCIO185 (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 03 DE ABRIL DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.339.-
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio 185 (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano JOHAN MANUEL SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nº V-19.080.371, con domicilio 2126, Goldsmith Lane apt. Louisville. EEUU, representado por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, inscrito en Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nº 76.079, por medio de Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Secretaria de Estado Commonwalth de Kentucky bajo el Nº 124716.183755.81120.195978, de fecha 12 de septiembre de 2022, contra la ciudadana LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-20.905.042, domiciliada en la ciudad de Cumaná, Avenida Carúpano, Urbanización Villa Cariño, Calle el Romance, Casa Nº 07, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, estado Sucre; por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), mi apoderado contrajo matrimonio civil por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Sucre, Municipio Bolívar, Parroquia Mariguitar, bajo el Nº 69 con la ciudadana LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.905.042, según evidencia del acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “A”…nuestro último domicilio conyugal fue en la ciudad de Cumaná, Avenida Carúpano, Urbanización “Villa Cariño”, Calle El Romance, Casa Nº 07, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre…desde el catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mi apoderado se encuentra separado de cuerpo, al punto que están viviendo domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…en efecto solicito sea acordado el divorcio, bajo el procedimiento establecido en interpretación vinculante del articulo 185 del Código Civil vigente, realizado por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)…. De esta unión matrimonial no procreamos hijos… En cuanto a lo de la sociedad conyugal declaran mi mandante que actualmente no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar…Pido que sea notificada la ciudadana LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE, en la siguiente dirección, en la Avenida Carúpano, Urbanización “Villa Cariño”, Calle el Romance, Casa Nº 07, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre…se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público competente en la materia…”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha diez (10) de Noviembre del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana: LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.905.042, con fundamento en lo establecido en los criterios jurisprudenciales de conformidad con la sentencia 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de marzo de 2017 (folios 11 y 12).
En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó compulsa con orden de comparecencia dirigido a la ciudadana LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE, en virtud a la manifestación del ciudadano JUAN JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.683.039, quien se identificó como vigilante de la Urbanización Villa Cariño, informando que la misma se encuentra fuera del país (folios 13 al 18).
En fecha doce (12) de diciembre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación telemática por vía whatsapp de la ciudadana LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.905.042; a través del número telefónico +17084279708; a los fines de cumplir con la citación de la demandada (folio 19).
Consta al folio veinte (20), auto del Tribunal fijando la Audiencia Telemática con el objeto de citar a la ciudadana LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.905.042; cuya conexión será por el número telefónico +17 084279708, ordenándose librar Boleta de Notificación al apoderado judicial de la parte solicitante, quedando debidamente notificado en fecha 31 de enero de 2023 (folios 20 al 23).
Costa en el expediente, acta de la Audiencia Telemática celebrada en fecha 02 de febrero de 2023; dejándose constancia de los mensajes enviados vía WhatsApp a la ciudadana LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE, plenamente identificada en autos, y recibidos por su receptor (folios 24 al 27).
En fechas seis (06) y trece (13) de febrero de 2023, el apoderado de la parte actora, solicitó que practique la citación de la parte demandada vía WhatsApp o en su defecto vía correo electrónico luisangelisrodriguez89@gmail.com, ya que no se pudo lograr la citación a través de video llamada de WhatsApp (folios 28 y 29).
En fecha primero (01) de marzo de 2023, se acordó remitir la compulsa con su orden de comparecencia vía WhatsApp, haciendo uso de los medios telemáticos, a los fines de citar a la ciudadana LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE, plenamente identificada en autos (folios 30 y 31).
Consta al folio 32, nota de secretaría dejando constancia haber dado cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2023 así como constancia de mensajes proveniente de la ciudadana LUSANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRIGUEZ, quien manifestó vía mensajes su aceptación al presente procedimiento de Divorcio 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres presentado en su contra por el ciudadano JOHAN MANUEL SALAZAR GONZALEZ (folios 32 al 37).
En fecha nueve (09) de marzo de (2023), se dictó auto del Tribunal y en virtud al perfeccionamiento de la citación de la demandada ciudadana LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia, librándose la respectiva boleta de citación (folios 38 y 39).
Diligencia de fecha 16 de mayo de 2023, presentada por el alguacil adscrito a este despacho judicial, mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 40 y 41).
Consta al folio (42) diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOHAN MANUEL SALAZAR GONZÁLEZ contra la ciudadana LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JOHAN MANUEL SALAZAR GONZÁLEZ y LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto a los folios siete (07) y ocho (08) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el catorce (14) de marzo del dos mil diecisiete (2017) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes muebles e inmuebles que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano JOHAN MANUEL SALAZAR GONZÁLEZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOHAN MANUEL SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.080.371 y LUISANGELIS DEL VALLE RAMONA RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.905.042; por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia Marigüitar, del estado Sucre, en fecha veintiocho (28) del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014), como se evidencia en el Acta Nº 69, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Bolívar, Parroquia Marigüitar, del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 12:30 del medio día se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.339.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: JOHAN MANUEL SALAZAR GONZÁLEZCONTRA JOHAN MANUEL SALAZAR GONZÁLEZ
VMG/GC/ec.-
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