República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: DOLORES ISABEL CASORLA RAMOS.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO
FECHA: 21 DE ABRIL DE 2023.
EXPEDIENTE: N° 22-10.383.

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022); se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, presentada por la ciudadana DOLORES ISABEL CASORLA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.648.183 y de este domicilio, asistida por abogada en ejercicio NORISCRUZ COLÓN SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.982.431, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.639, de este domicilio, mediante la cual fundamentó su pretensión de la siguiente manera:

“…CAPITULO I DE LOS HECHOS En fecha 20 de abril 1965, fui reconocida ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por padre JOSÉ ANTONIO CAZORLA CHIRIVELLA, natural de Santa Maria de Guía, las Palmas Gran Canaria, España, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 714.424, todo lo cual se evidencia de ACTA DE RECONOCIMIENTO Nº 37, TOMO 1º, FOLIO 77, emanada de la Prefectura señalada anteriormente y la cual se anexa a este escrito marcada con la letra “A”. Pero es el caso ciudadano Juez, que, al momento de hacer mi presentación legal, se cometió un error en el libro de Actas respectivo llevado por esa Prefectura,…, al omitir el nombre completo de mi padre biológico, madre y el mío y en la cual se transcribió de forma incorrecta el número del acta de nacimiento colocándose: “Yo, JOSÉ CAZORLA, mayor de edad, español,”. Igualmente se omitió en la referida acta de reconocimiento, mi segundo nombre en “Que reconozco como hijo natural a la menor DOLORES RAMOS…” Igualmente se omitió en la referida acta de reconocimiento, el segundo apellido de mi madre, en el siguiente dato “Durante mi unión concubinaria con la señora CARMEN LUISA RAMOS…” Igualmente se deja sentado erradamente en el ACTA DE RECONOCIMIENTO, el número del ACTA DE NACIMIENTO de DOLORES YSABEL RAMOS, en el siguiente dato “La partida de la menor se encuentra asentada bajo el Nº 828…” Ahora bien, ciudadano Juez, se hace necesario la corrección de la omisión y el error cometido en el LIBRO DE RECONOCIMIENTO respectivo, que reposa por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Sucre, corregir y agregar lo siguiente: “Yo, JOSÉ ANTONIO CAZORLA CHIRIVELLA, mayor de edad, español…” anexo copia fotostática de la PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada al Registro Civil de la Ciudad de Santa María de Guia, Las Palmas…“Que reconozco como hijo natural a la menor DOLORES RAMOS…”, donde aparece una omisión en mi segundo nombre “ISABEL”, anexo copia fotostática de Cédula de Identidad, donde aparece que mi segundo nombre es “ISABEL”; “Durante mi unión concubinaria con la señora CARMEN LUISA RAMOS CASTAÑEDA…” y “La partida de la menor se encuentra asentada bajo el Nº 822, según la PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Principal de la Ciudad de Cumaná, Tomo 1º, folio 412, de fecha veintiocho de septiembre (28) del año 1964”. Anexo copia fotostática de la Partida de Nacimiento. CAPITULO II DEL DERECHO. La pretensión se introduce en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO III DEL PETITORIO. Con fundamento en los hechos expuestos, solicito se emplace al ciudadano: NESTOR RAFAEL GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.075.144, domiciliado en la Avenida Principal Cruz Rojas, número 18, sector El Elevado, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, para la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO de mi persona, y se oficie a las Oficinas del Registro Civil y Principal del Estado Sucre, a los fines de que se coloque nota marginal y subsanen el error y la omisión…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha nueve (9) de enero de dos mil veintitrés (2023), de conformidad con lo establecido 768 del Código de Procedimiento Civil y ordenó el emplazamiento del ciudadano NESTOR RAFAEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.075.144, domiciliado en la Avenida Principal Cruz Roja, Nº 18, Sector El Elevado, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de la comparecencia por ante este Tribunal para que exponga sus razones y alegatos que considere conveniente en la solicitud de Rectificación de Acta de Reconocimiento (folios 26 al 28).

En fecha 06 de febrero de 2023; el alguacil adscrito a este despacho judicial, dejó constancia de la citación del ciudadano NESTOR RAFAEL GUTIERREZ CASTAÑEDA (folios 29 y 30).

Estando en el lapso procesal para la contestación a la solicitud, compareció por antes este Tribunal el ciudadano NESTOR RAFAEL GUTIERREZ CATAÑEDA debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oscar Alexis Astudillo Maestre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado y consignó escrito constante de dos (02) folios útiles de fecha 22 de febrero de 2023 (folios 31 y 32)

En fecha 02 de marzo de 2023; este Tribunal dictó auto mediante la cual dejó constancia que el ciudadano NESTOR RAFAEL GUTIERREZ CASTAÑEDA no hizo oposición alguna, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, librándose la respectiva boleta de citación (folios 33 y 34).

En fecha 27 de marzo 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal (folios 35 y 36).

En fecha 28 de marzo de 2023; la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO presentada por la ciudadana DOLORES ISABEL CASORLA RAMOS, venezolana, mayor de edad y cédula de identidad N° V-8.648.183, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal (folio 37).

MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a los siguientes Términos:
PRIMERO: Consta a los folios nueve (09), doce (12), trece (13) y catorce (14) del presente expediente, acta de nacimiento, pasaporte y acta de defunción del ciudadano JOSE ANTONIO CAZORLA CHIRIVELLA, de la cual se evidencia el nombre completo, el lugar de nacimiento y deceso del mismo, siendo estos datos relevantes para determinar la corrección requerida. Consta a los folios diecisiete (17) al veinte (20) acta de nacimiento Nº 822, donde se evidencia el nombre de la ciudadana DOLORES “YSABEL”, que debe contener el Acta de Reconocimiento que corre inserta a los folios 04 al 08. Consta al folio once (11) copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN LUISA RAMOS CASTAÑEDA, donde se evidencia el nombre completo de la madre biológica de la ciudadana DOLORES CAZORLA y por último, en el Acta de Nacimiento Nº 822; que riela al folios diecisiete (17) al veinte (20); se evidencia el nombre de la ciudadana DOLORES “YSABEL”, cuyo nombre debe ser el que debe contener el ACTA DE RECONOCIMIENTO, documentos estos que son apreciado en todo valor probatorio que merece, al emanar de una autoridad competente y encontrarse debidamente sellado y firmado. SEGUNDO: Riela al folio seis (06) Acta de Reconocimiento donde aparece en su parte in fine que la partida de la menor se encuentra asentada bajo el Nº 828 de fecha 28 de septiembre de 1964, siendo lo correcto lo que evidencia de su acta de nacimiento que corre inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, que la misma es Nº 822. TERCERO: Que de acuerdo a la motivación antes planteada, se evidencia que el ACTA DE RECONOCIMIENTO correspondiente a la ciudadana DOLORES ISABEL CASORLA RAMOS, inserta en el Tomo 1°, Folio Nº 77 y su vuelto el Acta Nº 37 del Libro de Autenticaciones correspondiente al año 1965 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se encuentra archivado por ante el Registro Principal de esta ciudad de Cumaná- estado Sucre, adolece de errores antes mencionados y en razón a los particulares antes señalados, necesariamente debe declarar este Juzgado que es procedente la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO. Así se decide.
Ahora bien, en atención a los motivos que anteceden y como quiera que la solicitante ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referido toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de error material de transcripción y no de fondo, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO presentada por la ciudadana DOLORES ISABEL CAZORLA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.648.183; y en consecuencia se ordena oficiar Registro Principal del estado Sucre, a fin de que estampe la debida nota marginal de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en el Acta de Reconocimiento previamente determinada, y el cual debe contener: PRIMERO: DONDE DICE: “José Cazorla”. DEBE DECIR: “José Antonio Cazorla Chirivella”. SEGUNDO: DONDE DICE: “Dolores Ramos” DEBE DECIR: “Dolores Isabel Ramos”. TERCERO: DONDE DICE: “Carmen Luisa Ramos” DEBE DECIR: “Carmen Luisa Ramos Castañeda”. CUARTO: DONDE DICE: “828” DEBE DECIR: “822”. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se inscribirá en los dos (2) ejemplares del Registro Civil y servirá de Acta, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL








NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Solicitud. Nº 22-10.383.-
Sentencia: Definitiva.
Solicitud: Rectificación de Acta de Reconocimiento.
Parte: DOLORE ISABEL CAZORLA RAMOS.
Materia: Familia
VMG/GC/Nac.-