República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: FREDY ENRIQUE AGUILERA SULBARAN.
DEMANDADO: ELENA TRINIDAD ACOSTA RODRÍGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO185-A (Desamor, desafecto e Incompatibilidad de caracteres).-
FECHA: 20 DE ABRIL DE 2023.
EXPEDIENTE: Nº 22-10.313.

Se inició el presente procedimento en el cual se ventiló la pretensión de solicitud por DIVORCIO (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) presentada por el ciudadano FREDY ENRIQUE AGUILERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.701.175, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA ABREU CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.748; fundamentado la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el criterio establecido con la Sentencia N° 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.
La referida solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022); siendo admitida en fecha veintiséis (26) de octubre del mismo año, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017; dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana ELENA TRINIDAD ACOSTA RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.565.343; en su condición de cónyuge, a los fines de su comparecencia a que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) (folios 09 y 10).
Diligencia presentada por el ciudadano FREDY ENRIQUE AGUILERA SULBARAN, portador de la cédula identidad Nº V-5.701.175, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA ABREU CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.748, mediante la cual solicitó el desistimiento del procedimiento y quede sin efecto toda actuación referente al mismo, asimismo le requiero que una vez decida esta causa, me sea devuelta, el acta de matrimonio original. Inserta al folio 6 y copia simple de folio 7 provea certificación por secretaria. (Folio 11).

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Negritas añadidas).

Considera quien suscribe que habiéndose efectuado en el caso particular que nos ocupa, el desistimiento del procedimiento sin que aún se hubiese materializado la citación de la demandada ciudadana ELENA TRINIDAD ACOSTA RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.565.343 y por cuanto no se requiere de ésta el consentimiento a objeto de otórgale validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse los supuestos fácticos contenidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Y por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) día del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.313.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (DESISTIMIENTO)
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres)
Partes: FREDY ENRIQUE AGUILERA SULBARAN contra ELENA TRINIDAD ACOSTA RODRÍGUEZ.
VMG/GC/ec.