República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL BASTARDO RODRIGUEZ.
DEMANDADO: MARIA YSABEL GUERRA ACOSTA-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 17 DE ABRIL DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 23-10.421.-

En fecha primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL BASTARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-15.268.253, domiciliado en la Calle Vela De Coro, casa sin número, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por el Abogado BAUDILIO DE JESUS MÁRQUEZ CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.620 contra la ciudadana MARIA YSABEL GUERRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.936.228, domiciliada en la Calle Vela De Coro, Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…CAPITULO I DE LOS HECHOS… En fecha once (11) del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), contraje matrimonio en el registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre civil, con el ciudadana: MARIA YSABEL GUERRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.936.228, con domicilio en Calle Vela de Coro Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Parroquia Valentín Valiente, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 077, Inserta en el libro de Registro Civil del año 2008…CAPITULO II LOS BIENES… Respecto a los bienes, declaro que durante nuestra unión matrimonial NO ADQUIRIMOS BIENES, en tal sentido no existe bienes comunes que repartir… CAPITULO III EL DERECHO… Por las razones antes expuestas y con fundamento la presente solicitud de divorcio en la sentencia TSJ/SCC Nº 136 de fecha 30-03-2017 Y en el nuevo criterio de carácter vinculante expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la interpretación del Articulo 185 del Código Civil Venezolano, especialmente en sentencia N1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016…CAPITULO IV DOMICILIOS… De conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el domicilio procesal que a partir de esta fecha servirá para las respectivas citaciones serán las siguientes: Para la ciudadana: MARIA YSABEL GUERRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.936.228, antes identificado, es: domiciliado: en barrio El Inan, sector Campeche casa s/n de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Parroquia Santa Inés Para mi persona, JOSE RAFAEL BASTARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular Nº V- 15.268.253, domiciliado en el sector vela de coro casas sin número, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Parroquia Valentín Valiente… …”


En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha dieciséis (16) de Febrero del dos mil veintitrés (2023); y acordó la citación de la ciudadana MARIA YSABEL GUERRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.936.228, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 13 y 14).
En fecha siete (07) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana MARIA YSABEL GUERRA ACOSTA, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 15 y 16).
En fecha trece (13) de marzo de 2023, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARIA YSABEL GUERRA ACOSTA, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 17 y 18).
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 19 y 20).
Consta al folio (28) diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL BASTARDO RODRIGUEZ contra la ciudadana MARIA YSABEL GUERRA ACOSTA.

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JOSE RAFAEL BASTARDO RODRIGUEZ y MARIA YSABEL GUERRA ACOSTA, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio seis (06) del presente expediente de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de Julio del año dos mil ocho (2008) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el año dos mil diecinueve (2019) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres JESUS DAVID BASTARDO GUERRA, MOISES RAFAEL BASTARDO GUERRA, ROSIS MARI NAZARET BASTARDO GUERRA Y MARIA JOSE BASTARDO GUERRA, y no adquirieron bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana MARIA YSABEL GUERRA ACOSTA, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano JOSE RAFAEL BASTARDO RODRIGUEZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE RAFAEL BASTARDO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.268.253 y MARIA YSABEL GUERRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.936.228; por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha once (11) del mes de Julio del año dos mil ocho (2008) como se evidencia en el Acta Nº 077, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.



ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 12:30 del medio día se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Exp Nº 23-10.421.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes JOSE RAFAEL BASTARDO RODRIGUEZ CONTRA MARIA YSABEL GUERRA ACOSTA
VMG/GC/Nac