República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: WUILLIAN JOSE RODRIGUEZ y MARISOL DEL CARMEN RENGEL RINCONES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 17 DE ABRIL DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 23-10.438

En fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WUILLIAN JOSE RODRIGUEZ y MARISOL DEL CARMEN RENGEL RINCONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-12.657.561 y Nº V-14.008.189 respectivamente domiciliados el primero en Aguas Clara Vía Cumanacoa, Casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en Brito, vía Cumanacoa, Casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio ZULIBAY COROMOTO GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.980, por ruptura del vínculo matrimonial por más de veinte (20) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“… el día 15 de Octubre del año mil novecientos noventa y Cuatro (1994), según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”…Inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijamos nuestra residencia, y siendo nuestro último domicilio conyugal en Tigre Vía Cumanacoa, Casa S/n, Municipio Sucre del Estado Sucre… En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes de fortuna, fijando cada uno de nosotros residencias separadas tal como fue señalado en el encabezamiento de la presente solicitud… Asimismo, solicitamos se libre la respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia para que emita su respectiva opinión. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos la disolución del ví nculo matrimonial que nos une…”


Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha ocho (08) de Marzo de 2023; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil (folios 09 y 10).

En fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 11 y 12).

En fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185 presentada por los ciudadanos WUILLIAN JOSE RODRIGUEZ y MARISOL DEL CARMEN RENGEL RINCONES (folio 13).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos WUILLIAN JOSE RODRIGUEZ y MARISOL DEL CARMEN RENGEL RINCONES según Acta de Matrimonio Nº 40, que corre inserto a los folio 05 y 06, de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de Octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho que fue desde el 20 de febrero de 1995 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal; tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: WUILLIAN JOSE RODRIGUEZ y MARISOL DEL CARMEN RENGEL RINCONES, por ante El Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 40, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.


Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.






Exp Nº 23-10.438
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A del Código Civil.-
Partes: WUILLIAN JOSE RODRIGUEZ y MARISOL DEL CARMEN RENGEL RINCONES.
VMG/GC/Nac.