República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: EMPERATRIZ DEL VALLE FUENTES BENITEZ.
DEMANDADO: JHONATTAN GERMAN FRAICH ROMERO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 23-10.405.-
En fecha veintitrés (23) de enero del año 2023, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio 185 (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por la ciudadana: EMPERATRIZ DEL VALLE FUENTES BENITEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-25.101.354, domiciliada en la Av. Cancamure, Sector Tres Picos, Urbanización Las María, Casa Nº 01, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio DENISSE TOVAR BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.174, contra el ciudadano JHONATTAN GERMAN FRAICH ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-23.702.527, domiciliado en Cantarrana, Urbanización Santa Elena Town House, Calle Paseo de la Casada, Casa Nº 517, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“CAPITULO I. DE LOS HECHOS. Contraje matrimonio Civil con el ciudadano JHONATTAN GERMAN FRAICH ROMERO, por ante la oficina del Registro Civil Municipal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), según consta en copias certificadas de acta de matrimonio marcada con la letra “A” al presente documento, la cual quedo asentada bajo el Nro. 888…De esta unión conyugal no procreamos hijos…actualmente tenemos más de dos (02) años separados, cada uno por su lado…“CAPITULO II. DEL DERECHO. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1070 del 09 de diciembre de 2016…“CAPITULO III. DE LAS PRUEBAS. Consigno junto a este escrito el acta de matrimonio marcada con la letra “A”. Así como también copia de nuestras cédulas de identidad marcada con la letra “B”. “CAPITULO IV. DE LOS BIENES… Durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles ni bienes muebles de gran valor, por lo tanto no tenemos nada que partir o liquidar. “CAPITULO V. DEL PETITORIO… Solicito que se decrete el divorcio por desafecto o desamor de mi persona hacia el ciudadano JHONATTAN GERMAN FRAICH ROMERO, antes identificado…“CAPITULO VI. DE LAS NOTIFICACIONES Y/O CITACIONES. A los fines de presentar la siguiente demanda de divorcio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público competente a la materia y al ciudadano GERMAN FRAICH ROMERO, antes identificado, finalmente solicito dos (02) juegos de copias certificadas con la decisión y ejecución de la sentencia...”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha dos (02) de febrero del dos mil veintitrés (2023); y acordó la citación del ciudadano JHONATTAN GERMAN FRAICH ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-23.702.527, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 08 y 09).
En fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano JHONATTAN GERMAN FRAICH ROMERO, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 10 y 11).
En fecha nueve (09) de marzo del año 2023, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano JHONATTAN GERMAN FRAICH ROMERO, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 12 y 13).
En fecha veintidós (22) de marzo de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 14 y 15).
Consta al folio (16) diligencia, presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta Interina, encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE FUENTES BENITEZ contra el ciudadano JHONATTAN GERMAN FRAICH ROMERO.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos EMPERATRIZ DEL VALLE FUENTES BENITEZ y el ciudadano JHONATTAN GERMAN FRAICH ROMERO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto el folio cinco (05) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que tenemos más de dos (02) años separados, cada uno por su lado y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar. CUARTA: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandado ciudadano JHONATTAN GERMAN FRAICH ROMERO, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE FUENTES BENITEZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EMPERATRIZ DEL VALLE FUENTES BENITEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-25.101.354, y JHONATTAN GERMAN FRAICH ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-23.702.527; por ante la oficina del Registro Civil Municipal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), como se evidencia en el Acta, según Nº 888, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) día del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 23-10.405.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: EMPERATRIZ DEL VALLE FUENTES BENITEZ contra JHONATTAN GERMAN FRAICH ROMERO.-
VMG/GC/ ec
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