República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO VILLARROEL BOSCHETTI.
DEMANDADO: ARLINE ESTELA LÓPEZ GIL.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.367.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2022, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio 185 (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VILLARROEL BOSCHETTI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, con cédula de identidad Nº V-1.469.319, domiciliado en la Carretera Cumaná- Cumanacoa km 04, Urbanización Río Viejo, Quinta Caliche, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por los abogados en ejercicio ALBERTO JOSÉ TERIÚS FIGUERA y/o YSOLINA DEL VALLE RIVERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 12.545 y 132.771 contra la ciudadana ARLINE ESTELA LÓPEZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, con cédula de identidad Nº V-1.464.109, del mismo domicilio y residencia del demandado por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“…LOS HECHOS. En fecha 03 de enero de 1959; contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, como se evidencia de Acta de matrimonio Nº 03, que anexo al presente escrito marcada “Acta de Matrimonio”, fijando nuestro domicilio conyugal en distintos sitios del país, finalmente establecernos en la dirección antes mencionada. Durante nuestro matrimonio procreamos dos (02) hijos de nombre José Francisco, nacido en día 8 de junio de 1960 y Laura Isabel María, nacida el día 25 de agosto de 1967… A medida que transcurrieron los años de casados, fueron manifestándose diferencias de criterios a consecuencia de nuestros caracteres totalmente opuestos, lo que ha causado la perdida de amor, imposibilitándose la vida en pareja, lo que llevó a una separación de hecho desde 07/03/2018. EL DERECHO. La presente acción tiene fundamento en…Sentencia Nº 136 del 03 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…PETITORIO… Solicito la disolución del vínculo conyugal que me une con la ciudadana, ARLINE ESTELA LÓPEZ DE VILLARROEL, antes identificada…Se ordene la citación de mi cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público...”
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha cinco (05) de diciembre del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana ARLINE ESTELA LÓPEZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, con cédula de identidad Nº V-1.464.109, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 20 y 21).
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana ARLINE ESTELA LÓPEZ DE VILLARROEL, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 22 y 23).
En fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ARLINE ESTELA LÓPEZ DE VILLARROEL, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 24 y 25).
En fecha veintidós (22) de marzo de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 26 y 27).
Consta al folio (28) diligencia, presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta Interina, encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VILLARROEL BOSCHETTI contra la ciudadana ARLINE ESTELA LÓPEZ DE VILLARROEL.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO VILLARROEL BOSCHETTI y la ciudadana ARLINE ESTELA LÓPEZ DE VILLARROEL, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto a los folios cinco (05) al diez (10) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de enero de 1959 y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, tiene más de cuatro (04) años separados, y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre JOSÉ FRANCISCO, nacido en día 8 de junio de 1960 y LAURA ISABEL MARÍA, nacida el día 25 de agosto de 1967. CUARTA: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana ARLINE ESTELA LÓPEZ DE VILLARROEL, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VILLARROEL BOSCHETTI y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO VILLARROEL BOSCHETTI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, con cédula de identidad Nº V-1.469.319, y ARLINE ESTELA LÓPEZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, con cédula de identidad Nº V-1.464.109; por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de enero de 1959, como se evidencia en el Acta, según Nº 03, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) día del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.367.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: JOSÉ FRANCISCO VILLARROEL BOSCHETTI contra ARLINE ESTELA LÓPEZ DE VILLARROEL.-
VMG/GC/ ec
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