República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CRUZ ELENA GOMEZ Y JOSE ENRIQUE OLIVEROS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2023
EXPEDIENTE: Nº 23-10.440
En fecha quince (15) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CRUZ ELENA GOMEZ y JOSE ENRIQUE OLIVEROS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-10.949.982 Y Nº 12.151.660 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE REINALDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.504, por ruptura del vínculo matrimonial por más de diez (10) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…Consta de Acta Nº 113, marcada con la letra “A”, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil siete (2007) contrajimos matrimonio por ante este despacho… se presentaron problemas y desaciertos que hicieron inviable la vida en común, motivo por el cual se desarrollo una atmósfera de inconformidad que minó la confianza, el amor y el interés del uno por el otro, haciéndose presente el desamor, la incompatibilidad y la consecuencia ha sido la separación física entre ambos y hace ya diez (10) años que no hacemos vida en común, es decir desde el 30 de octubre del año 2012, razón por la que hemos decidido divorciarnos…De esta unión nacieron tres hijos, todos mayores de edad y nombrados a continuación: Oliver Del Valle Oliveros Gómez de 27 años; Roini Enrique Oliveros Gómez de 26 años de edad; y Aurielena Del Carmen Oliveros Gómez de 25 años de edad, lo cual consta en Actas de Nacimientos marcadas con las letras “B”, “C”, y “D”…nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la Urbanización La Llanada, Sector Villa Victoria, Casa Nª 54, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre… Ahora bien, las condiciones y circunstancias expresadas, son hechos que subsumen en el supuesto establecido Artículo 185 del Código Civil de Venezuela en su último aparte, en concordancia con la precitada jurisprudencia, motivo por el cual, acudimos ciudadano Juez a tu competente autoridad, para que decrete nuestro DIVORCIO DE MUTUO CONSECUENCIA por el desafecto y separación prolongada…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha siete (07) de Marzo de 2023; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil (folios 10 y 11 ).
En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 12 y 13).
En fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185 presentada por los ciudadanos CRUZ ELENA GOMEZ y JOSE ENRIQUE OLIVEROS (folio 14).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos CRUZ ELENA GOMEZ y JOSE ENRIQUE OLIVEROS, según Acta de Matrimonio Nº 113, que corre inserto a los folio 03 y 04, de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil siete (2007) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho que fue hace diez (10) años y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal; tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres OLIVER DEL VALLE OLIVEROS GÓMEZ, ROINI ENRIQUE OLIVEROS GOMEZ Y AURIELENA DEL CARMEN OLIVEROS GOMEZ, todas mayores de edad y no hay bienes que liquidar. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: CRUZ ELENA GOMEZ y JOSE ENRIQUE OLIVEROS, por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nº 113, emitida por el Registro Civil del Municipio Altagracia del Estado Sucre, consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) día del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 23-10.440
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A del Código Civil.-
Partes: CRUZ ELENA GÓMEZ Y JOSÉ ENRIQUE OLIVEROS.
VMG/GC/Nac.
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