República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: RICHARD ALEXANDER VILLANUEVA GIL.

DEMANDADO: KATTIUSCA NARVELYS ABREU SILVA.

PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.173.-


En fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2022, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio 185 (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER VILLANUEVA GIL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-12.664.286, domiciliado en la Avenida Alfredo Rodríguez, Urbanización Cristóbal Colón, Segunda Etapa, Calle Nº 02, Casa Nº 2-5, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, , asistido por el Defensor Público Provisorio (1) abogado GUSTAVO ÁLVAREZ, designado mediante resolución Nº DDPG-2019-961 de fecha 07/11/2019, e inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.903, contra la ciudadana KATTIUSCA NARVELYS ABREU SILVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.343.295, domiciliada en la Avenida Badaracco Bermúdez Nº 55, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…El 06 de diciembre de 2006, por ante el Tribunal Primero de los Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contraje matrimonio Civil con la ciudadana KATTIUSCA NARVELYS ABREU SILVA, antes identificada, se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 48 que acompaño este escrito marcada con la letra “A”... fijamos el último domicilio conyugal en la Avenida Badaracco Bermúdez Nº 55, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Durante el tiempo que estuvimos casados no procreamos hijos, ni tampoco adquirimos bienes… nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa, feliz, basada en el respeto, la tolerancia y el afecto mutuo, hasta que por diversas causas de incomprensión y reproches a cada momento, se hizo insostenible la vida en común, perdiéndose el amor y el afecto que nos sentíamos, razón por la cual en el mes de abril 2008, nos separamos, y por consiguiente de hecho rompimos completa y definitivamente dicha unión.. separados de hecho por más de trece (13) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, e incluso formamos y tenemos familia, configurándose las causales de divorcio establecidas en la sentencia Nº 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016…Solicito la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar se emplace y cite a mi conyugue en la dirección antes identificado, y se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pido que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar definitiva con todo lo pronunciamiento de Ley...”

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha trece (13) de marzo del dos mil veintitrés (2023); y acordó la citación a la ciudadana KATTIUSCA NARVELYS ABREU SILVA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.343.295, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 09 y 10).
En fecha siete (07) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana KATTIUSCA NARVELYS ABREU SILVA, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 11 y 12).
En fecha trece (13) de marzo del año 2023, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia la ciudadana KATTIUSCA NARVELYS ABREU SILVA, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 13 y 14).
En fecha veintidós (22) de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 15 y 16).
Consta al folio (17) diligencia, presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta Interina, encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER VILLANUEVA GIL contra la ciudadana KATTIUSCA NARVELYS ABREU SILVA.
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VILLANUEVA GIL y la ciudadana KATTIUSCA NARVELYS ABREU SILVA, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto el folio seis (06) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha el 06 de diciembre de 2006 y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el mes de abril 2008, y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia Nº 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar. CUARTA: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana KATTIUSCA NARVELYS ABREU SILVA, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano RICHARD ALEXANDER VILLANUEVA GIL y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER VILLANUEVA GIL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-12.664.286, y KATTIUSCA NARVELYS ABREU SILVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.343.295; por ante el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), como se evidencia en el Acta, según Nº 888, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha el 06 de diciembre de 2006, Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese Oficio.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) día del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 22-10.173.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: RICHARD ALEXANDER VILLANUEVA GIL contra KATTIUSCA NARVELYS ABREU SILVA.-
VMG/GC/ ec