República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO BETANCOURT PEREZ.
DEMANDADO: BELKYS ESTHER CUMARE ASTUDILLO-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES).
FECHA: 11 DE ABRIL DE 2023.-
EXPEDIENTE: Nº 23-10.413.-

En fecha primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO BETANCOURT PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-12.269.767, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Barquisimeto Duaca, Km 14, Urbanización Roca del Norte, Casa 17-04, Municipio Iribarren, Barquisimeto del Estado Lara, representado por el Abogado ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRIGUEZ, representación evidenciada de instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de Enero de 2023, bajo el Numero 43, Tomo 3, folios 131 al 133, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.936 contra la ciudadana BELKYS ESTHER CUMARE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.582, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Vereda 44, Numero 1, de esta ciudad de cumana, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…En fecha Dieciocho (18) de Junio de 1994, mi poderdante contrajo Matrimonio Civil en la casa de habitación de la Familia Astudillo, ubicada en la Urbanización fe y Alegría Sector 1, Vereda 44, Numero 1 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, en presencia de la Prefecto de la Parroquia Altagracia, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre y de su Secretario, con la Ciudadana BELKYS ESTHER CUMARE ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.659.582, según se evidencia de Acta de Matrimonio Numero 264 en Copia Certificada que anexo en original con letra “B”… Es evidente que hay un desafecto, por lo tanto es deseo de mi poderdante de no seguir casado con su conyugue, es por ello que ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hago el divorcio y como consecuencia de ello se disuelva el vinculo matrimonial que une a mi poderdante con su conyugue ya que los hechos narrados enmarcan perfectamente dentro de un DESAFECTO que hacen imposible la vida en común entre ellos, todo esto de conformidad con el criterio reiterado en sentencia de nuestro máximo Tribunal de la Republica, LA SENTENCIA 136 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE FECHA 3 DE MARZO DE 2.017, EN LA CUAL MENCIONA IGUALMENTE LA SALA QUE EN FRANCA SINTONIA CON EL RESPETO A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LA LIBERTAD Y AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD… Por ultimo pido que la Citación de la Ciudadana BELKYS ESTHER CUMARE ASTUDILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.659.582, casada, se HAGA DE MANERA PERSONAL EN LA SIGUIENTE DIRECCION; Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Vereda 44, Numero 1 de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre…”


En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha nueve (09) de Febrero del dos mil veintitrés (2023); y acordó la citación de la ciudadana BELKYS ESTHER CUMARE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.582, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 14 y 15).
En fecha seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana BELKYS ESTHER CUMARE ASTUDILLO, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 16 y 17).
En fecha diez (10) de marzo de 2023, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana BELKYS ESTHER CUMARE ASTUDILLO, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 18 y 19).
En fecha veintidós (22) de marzo de 2023, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 20 y 21).
Consta al folio (22) diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BETANCOURT PEREZ contra la ciudadana BELKYS ESTHER CUMARE ASTUDILLO.

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LUIS ALBERTO BETANCOURT PEREZ y BELKYS ESTHER CUMARE ASTUDILLO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto a los folios ocho y nueve (08 y 09) del presente expediente de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre MEYBE ALEXANDRA BETANCOURT CUMARE y adquirieron un bien inmueble que liquidaran en su debida oportunidad. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana BELKYS ESTHER CUMARE ASTUDILLO, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano LUIS ALBERTO BETANCOURT PEREZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO BETANCOURT PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.767 y BELKYS ESTHER CUMARE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.582; por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) del mes de Junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) como se evidencia en el Acta Nº 264, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.



ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 12:30 del medio día se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Exp Nº 22-10.413.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes LUIS ALBERTO BETANCOURT PEREZ Y BELKYS ESTHER CUMARE ASTUDILLO
VMG/GC/Nac