REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 13 de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000070
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ISAIS GUERRA MARCANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO Y MARIA SANTOS
PARTE DEMANDADA: BLOQUE SIETE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GHAZAL Y DANI8EL LUGO.
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 13 de abril de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte por la parte demandante el abogado MARIO CASTRO, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°139402, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada BLOQUE SIETE C.A, compareció los abogados DANIEL LUGO y JORGE GHAZAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.427 y 119.259 respectivamente, en su carácter de apoderado judicialEl Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones y donde manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (850,00 $), pagadero en dos (02) cuotas, haciéndose efectiva la primera para el día 13-05-2023 por un monto de 425$ y la segunda y ultima cuota por un monto de 425$ pagadero para el día 30-05-2023. Seguidamente, la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)