JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Abril del 2023
213° y 163°
Exp. N° 17.857.
DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL DEYAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.740.644.
APODERADO: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 41.982.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Perú N° 68, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: MODESTO ANTONIO ROJAS RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.293.417.
APODERADO: SANDRA GONZALEZ, RAMON DEL V. GONZALEZ y ANGELICA RUIZ BRAVO, titulares de las cédula de Identidad Nos. 13.293.961, 4.297.356 y 12.886.074, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 167.355, 216.164 y 121.973 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 20 de Abril 2.023, no se acordó lo solicitado en el escrito presentado por los abogados en ejercicio RAMON DEL VALLE GONZALEZ y ANGELICA DEL CARMEN RUIZ BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 216.164 y 121.973 respectivamente y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir la presente solicitud realizada por la parte demandada. En consecuencia vista la solicitud presentada este Tribunal fija las 10:00 am del Décimo Quinto (15) día hábil siguiente a la presente fecha a los fines de realizar la inspección judicial solicitada. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.
Francis Vargas Campos.
SGDM-Fvc-lc.
Exp. Nº 17.857
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