LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Abril del 2.023.
212° y 163°
SOL. N° 5728
SOLICITANTES:
Abg.CARLOS SALGADO MORENO , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, Defensor Público Provisorio Primero Agrario, en requerimiento del ciudadano: PEDRO RAFAEL JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. 3.423.279, por una parte y por la otra EL Abg. WILMAL ZAPATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, en requerimiento del ciudadano: LUIS RUBEN LUNA, titular de la Cedula de Identidad N° 12.887.981.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, frente de la Unidad Educativa República de Haiti, Edificio Tawil, Primer Piso, locales 19 al 25, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: SOLICITUD AUTONOMA AGRARIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha 13 de Abril de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Abogado CARLOS ENRIQUE SALGADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. 14.717.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 283.007, Defensor Público Provisorio Primero Agrario, Extensión Carúpano, en representación del ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ,Titular de la Cédula de Identidad N°. 3.423.279,por una parte y por la otra el Abogado. WILMAL ZAPATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, en representación del ciudadano: LUIS RUBEN LUNAtitular de la Cedula de Identidad N° 12.887.981 y presentaron SOLICITUD AUTONOMA DE NATURALEZA AGRARIA, solicitando al Tribunal se homologue mediante el acto Alternativo de Resolución de Conflictos, el acuerdo a que han llegado las partes, que el día Dieciséis (16) de Marzo de 2023,en unos terrenos ubicados en el sector Dividivi Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por la ciudadana Diazuris Jiménez, SUR: terrenos ocupados por el ciudadano Jesús Marcano, ESTE: Vía Agrícola y OESTE: terrenos baldíos, se celebró por ante la Defensa Publica Agraria una reunión con las partes, por un conflicto de PERTURBACION DE LA POSESION DE PREDIO, en el cual se llegó al acuerdo PRIMERO: Que el ciudadano LUIS LUNA, renunciara a parte del terreno que tiene adjudicado mediante instrumento agrario, razón por la cual se le tomaron los puntos de coordenadas en el área que el ocupara, SEGUNDO: El ciudadano PEDRO JIMENEZ, se comprometió a desalojar la parte del terreno donde tiene sembrado un cultivo de piña, una vez sea cultivada o en su defecto que pase el tiempo reglamentario y la plantación no prospere, es decir un año aproximadamente según datos suministrados por el especialista del Instituto Nacional de Tierras, TERCERO: El ciudadano PEDRO JIMENEZ, se comprometió a no pastorear, ni a amarrar el ganado que posee ni ningún otro que adquiera, a una distancia menor de cincuenta metros por los linderos del terreno que ocupa el ciudadano LUIS LUNA, con el fin de adaptarse a las recomendaciones y sugerencias del informe emitido por funcionarios de Malariologia, donde recomiendan que el ganado que este en el lugar debe ser pastoreado cada tres días para evitar la acumulación de excremento y orina, la cual afecta su habitabilidad en el lugar.
Este Tribunal Habiendo conversado con las partes involucradas en presencia del Defensor Público y el Abogado Wilmal Zapata Pérez, en representación del ciudadano: LUIS RUBEN LUNA y habiendo manifestado su voluntad de llegar al acuerdo que suscribieran por ante la Defensa Publica Agraria, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil y los artículos 193 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,

Susana García de Malavé
Francis Vargas Campos.
Sol. Nro. 5728
SGDM/Fvc/lc.