REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Abril del 2.023.
212° y 163°

Exp. N° 17.824.

DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.963, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, oficina 06, Calle Acosta cruce con Independencia de ésta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADA: MARICELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ MILLÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.168.

APODERADO JUDICIAL: Abogados AGUSTÍN QUIJADA y CARLOS JAVIER TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 204.772 y 100.796, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Casa N° 40, segunda calle, Conjunto Residencial Makarapana, Carúpano Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Por cuanto en fecha 16 de Febrero del 2.023, los ciudadanos GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJOS, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.963, parte demandante en el presente juicio y MARICELA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.168, asistida del abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, efectuaron un acto conciliatorio, en el cual de común acuerdo y a los fines de poner fin a los juicios 17.824 y 17.825, respectivamente, que por Cobro de Honorarios Profesionales, intentara el abogado GUALBERTO SANTIAGO RÍOS contra la ciudadana MARICELA FERNÁNDEZ, por lo que la intimada ciudadana MARICELA DEL CARMEN FERNANDEZ, ofreció al demandante cancelar la suma de MIL DÓLARES AMERCANOS ($ 1.000,00), con la finalidad de poner fin a los dos juicios antes mencionados (17.824 y 17.825), pagaderos en un (1) año o antes si fuere posible, que de cuya cantidad canceló en ese mismo acto la suma de VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 20,00), oferta que aceptó el demandante, pero que en caso de incumplimiento de la demandada, el intimante podrá hacer uso de las acciones legales correspondientes. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,



Susana García de Malavé.
La Secretaria,




Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.824.