REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Abril del 2.023.
212° y 163°
Exp. N° 17.721

DEMANDANTE: CÉSAR AOGUSTO GUILARTE ZORRILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.134.819.

DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: Abg. CARLOS ENRIQUE SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.007.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Tawil, Primer Piso, oficina 22, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: BRIGIDO AGUILERA y CARLOS AGUILERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 22.922.219 y 21.287.386, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: No otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 03 de Abril del 2.023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde se Declaró la Perención de la Instancia, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,

Susana García de Malavé.
Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.721/SGDM/Fvc/dr.