REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


El abogado en ejercicio MARCOS JAVIER SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano : MICHEL MAZLOUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.944.023, en la causa en la cual se ventiló la pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA ( MEDIDA CAUTELAR), incoada contra : Empresa CORPORACION 3C C.A, domiciliada en Mariguitar, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de octubre de 1998, bajo el N°6, Tomo A-10 folios 18 al 22 vto, 4° Trimestre e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J 30566768-3, ubicada en la carretera Nacional Cumaná-Carúpano representada por el ciudadano WILLIANS RAFAEL CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.995.961, en su carácter de Apoderado Judiciales de la empresa CORPORACION 3C.C.A por los abogados ZAHORI MAGO RODRIGUEZ y ORANGEL RAFAEL CARDOZO VELASQUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.66.658, y 154.101 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada empresa. El Apoderado Judicial de la parte actora en su diligencia anterior, planteó aclaratoria de la sentencia Interlocutoria en fecha veintiocho de marzo de dos Mil veinte y tres (2.023), dictada por este Juzgado, requiriendo al respecto, que este Juzgado se pronuncie respecto de si el Administrador Ad-Hoc, debe presentar o no ante este Tribunal informe relacionado con su gestión administrativa al frente de la Sociedad Mercantil denominada CORPORACION 3C, C.A; y de ser el caso señale los plazos dentro de los cuales el Administrador Ad-Hoc, debería presentar esos informes ante ese Tribunal con el objeto de que se lleve el control Judicial de su Gestión Administrativa

En relación a lo planteado, vemos que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé como excepción al principio de la inmutabilidad de la sentencia, la posibilidad de que se aclare, rectifique o amplíe la misma, siempre y cuando en el último de los supuestos nombrados se requiera el señalamiento de puntos omitidos, lo cual en modo alguno, podría considerarse como modificaciones a lo ya decidido, sino adiciones o agregados que dejan incólume lo debatido.

En el caso particular bajo estudio, lo que ha requerido la parte demandante es una ampliación de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2.023, en el entendido de que se adicione al pronunciamiento respecto de si el Administrador Ad-Hoc, debe presentar o no ante este Tribunal informe relacionado con su gestión administrativa al frente de la Sociedad Mercantil denominada CORPORACION 3C, C.A; y de ser el caso señale los plazos dentro de los cuales el Administrador Ad-Hoc, debería presentar esos informes ante ese Tribunal con el objeto de que se lleve el control Judicial de su Gestión Administrativa

Pues, bien, de la revisión efectuada a la solicitud up-supra, ciertamente fueron omitidos en la misma, los cuales resultan necesarios a los efectos de que el Administrador Ad-Hoc, presente los informes relacionado con su gestión administrativa al frente de la Sociedad Mercantil denominada CORPORACION 3C, C.A; y el plazo, y a tal efecto, este Despacho Judicial, procede a subsanar la omisión en la cual incurrió, observando de las instrumentales que cursan en las actas procesales que, el ciudadano KIVORK NURSIKIAN TEFNEKJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.559.502, domiciliado en la Urbanización Terrazas del Sol Torre 26, piso Nº 01, apartamento 1 C, Cumaná Estado Sucre, debe presentar el Informe sobre su gestión Administrativa de la mencionada empresa up-supra dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes ante este Tribunal con el objeto de que se lleve el control Judicial de su Gestión Administrativa .

En consecuencia, verificada la omisión a la cual se ha hecho referencia en el texto de este fallo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la ampliación de la decisión de fecha 28 de Marzo de 2023, requerida por la parte demandante en el presente juicio y que cursa inserta a los folios 313 al 324 del presente expediente, única y exclusivamente para adicionar los datos anteriormente determinados y así se resuelve.

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AMPLIA su sentencia publicada en fecha 28/03/2023, únicamente para adicionar que, el ciudadano KIVORK NURSIKIAN TEFNEKJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.559.502, domiciliado en la Urbanización Terrazas del Sol Torre 26, piso Nº 01, apartamento 1 C, Cumaná Estado Sucre, debe presentar el Informe sobre su gestión Administrativa de la mencionada empresa up-supra dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes ante este Tribunal con el objeto de que se lleve el control Judicial de su Gestión Administrativa .en el procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA (MEDIDA CAUTELAR), incoada por el ciudadano MICHEL MAZLOUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.944.023, representado judicialmente por el profesional del derecho MARCOS SOLIS SALDIVIA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.655, contra la CORPORACION 3C C.A, domiciliada en Mariguitar, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Sucre en fecha 02 de octubre de 1998, bajo el N°6, Tomo A-10 folios 18 al 22 vto, 4° Trimestre e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J 30566768-3, ubicada en la carretera Nacional Cumaná-Carúpano, representada por el ciudadano WILLIANS RAFAEL CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.995.961, de este domicilio, representados por los abogados ZAHORI MAGO RODRIGUEZ y ORANGEL RAFAEL CARDOZO VELASQUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.66.658, y 154.101 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada empresa y del ciudadano Up-Supra. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de Abril de 2.023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARIA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abg. ADELINA LEON

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. ADELINA LEON..

Expediente Nº 19.490
Materia: Civil
Motivo: Nulidad de Asamblea (Medida Cautelar
Sentencia: Interlocutoria
MR/AL