REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 28 de Abril de 2023
213º y 165º
EXPEDIENTE N° 6446/22.-

PARTES:

DEMANDANTE: Jesús Antonio Moya, C.I. N° V- 3.945.343.
Domicilio Procesal: Edificio Carmine Soglia, piso 2, Oficina 9, Calle Independencia N° 147, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Apoderado Judicial: Abg. Carlos Enrique Meneses y Prieto Jorge Scapellato, I.P.S.A Bajo los Nros. 44.874 y 52.443, respectivamente.-

DEMANDADO: Héctor Lorenzo González, titular de la cedula de identidad N° V-4.301.636.-
Domicilio Procesal: El Muco, calle principal, casa s/n de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Apoderado Judicial: Abg. Marilyn Aimara Dettin Cabrera, IPSA Nº 119.936.-

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 21 de Septiembre de 2022, por apelación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia de fecha Cinco (05) de Agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2022, este Juzgado le dio entrada al expediente, y fijó oportunidad para la presentación de los informes.-
En fecha 20 de Octubre de 2022, ambas partes presentan sus respectivos escritos de informes.-
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2022, este Juzgado Superior fija oportunidad para la presentación de las observaciones a los informes.-

En fecha 01 de Noviembre de 2022, la causa es fijada para dictar sentencia.-

En fecha 27 de Marzo de 2023, este Juzgado Superior, dicta Sentencia definitiva en la presente causa, declarando Con Lugar la Apelación y Con Lugar la Demanda, ordenándose la notificación de las partes.-

En fecha 12 de Abril de 2023, fue notificada la última de las partes.-

Mediante escrito de fecha 14 de Abril de 2023, la Apoderada Judicial de la parte demandada anuncia Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada, se observa:
Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-
Que, el monto de la cuantía por la cual fue estimada la presente demanda para la fecha de su interposición (12/08/2019) es de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), equivalentes a Doscientas Mil Unidades Tributarias (200.000,00 U.T.) cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible; ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe exceder de Tres Mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, según el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

Asimismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 27 de Marzo de 2023; que la notificación de la última de las partes fue en fecha 12 de Abril de 2023; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto el día 14 de Abril de 2023, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto en fecha 14-04-2023 por la Abogada Marilyn Aimara Dettin Cabrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.257.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Héctor Lorenzo González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.301.636, parte demandada en el presente Juicio, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de Marzo de 2023, - Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el Recurso de Casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 27 de Abril de 2023.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia Déjese copia y Remítase con oficio el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de foliatura, firmas y sellos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2023. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R MONASTERIO BLANCO.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-

ABG. YURAIMA CAMPOS U.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha, (28/04/2023), siendo las 11:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
EXP.6446-22.-
ORMB/YC