REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 22 de septiembre de 2022.
212º y 163º


Sol. Nº 011-19
SOLICITANTE: JUANI COROMOTO GARCIA PATINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.388.815.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud recibida por distribución de fecha 30-05-2019, interpuesta por la ciudadana JUANI COROMOTO GARCIA PATINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.388.815, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por el abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inpreabogado Nro. 164.699. El motivo de la solicitud es Inspección Judicial. Folios 01 al 04.

En fecha 21-06-2019, se le dio entrada a la presente solicitud de Inspección Judicial y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud, a los fines de la práctica de la misma. Folio 05.

En fecha 27-06-2019, el Tribunal dejó constancia, que siendo la oportunidad señalada para llevarse a cabo la Inspección Judicial, la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial, motivo por el cual no se pudo llevar a cabo la misma. Folio 11.

El Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 27-06-2019, este tribunal declaró desierto el Acto y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

En consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena la notificación de la parte solicitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022), siendo las: 02: 30 pm. Años 213° y 162°.
La Jueza.
Abg. Olitza Zorrilla T. La Secretaria
Abg. Caridad Zamora Cipriani
Siendo las 02:30pm se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora Cipriani

OZ/cz