REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Septiembre de 2022
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano DOUGLAS ALEXI DURAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.272.402, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MILANGELA LEON ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.730.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 102.141, con domicilio procesal en la Calle Perú cruce con San Félix, N° 61, Carúpano, Estado Sucre, para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre una vivienda, constituida por una casa y terreno sobre el cual estaba construida dicha (ya casi derrumbada), adquirida en fecha 25 de enero del año 2013, ubicada en la calle Carabobo Nro. 133, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguida con el Número Catastral 19-05-03-01-21-16, con un área de terreno que mide Trescientos Setenta y Siete Metros con Veintiocho decímetros Cuadrados (377,28 m2), cuyos linderos y medidas especificas son las siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Julián González, con una medida de 39,30 mts; SUR: Con casa que es o fue de José Isabel Moya, con una medida de 39,30 mts; ESTE: Su fondo con casa que es o fue de Petra Ugas, con una medida de 9,60 mts; y OESTE: Su frente con Calle Carabobo, con una medida de 9,60 mts. El descrito bien le pertenece por compra que hiciere del mismo mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 12, de los libros de autenticaciones respectivos, llevados por esa notaria, pagando en esa oportunidad el correspondiente Impuesto de Enajenación de Inmuebles (Forma 33), todo lo cual anexó conjuntamente con esta solicitud a los fines de demostrar la propiedad y tradición del inmueble. Seguidamente a la compra de dicho inmueble procedió a terminar de derrumbar la casa vieja allí construida y posteriormente inició la construcción, a sus solas y únicas expensas y con el dinero de su peculio particular, unas bienhechurías constituidas por una edificación constituida de la siguiente manera: En un área total de construcción 859,73 M2, se construyó un edificación con estructura metálica, paredes de bloques de cemento y bloques rojos, friso liso, piso de cerámica y partes de cemento, un portón de hierro, 2 puertas de aluminio, puertas de madera, tanque subterráneo con capacidad para 100.000 litros de agua, todo sus puntos de electricidad empotrada, aguas blancas, negras y servidas. Dicho inmueble consta de Tres (03) niveles distribuidos así: PRIMER NIVEL: (planta baja) consta área de estacionamiento y zona para descargar, techo de platabanda con Losacero, puertas de hierro, puertas con vidrios panorámicas enmarcadas en aluminio, área de acceso a los locales B y C, y a la escalera que conduce a los siguientes niveles, y tres (03) Locales Comerciales, distinguidos como: Local 133, el cual cuenta con dos baños con todos sus accesorios, área de cocina y lavadero, oficina. Local 133-B, el cual cuenta con un área para baño. Local 133-C, el cual cuenta con dos baños con sus duchas y todos sus accesorios. SEGUNDO NIVEL: (primer piso) en este nivel se encuentran construidas seis (06) oficinas cada una con sus respectivos baños, techo de platabanda con losa cero. TERCER NIVEL: (segundo piso) este nivel solo cuenta con el techo de platabanda con Losacero, y toda el área se encuentra aun sin construir divisiones. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos JOSÉ GABRIEL SALAZAR SALAZAR y ELYS DAVID SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.739.300 y V-15.114.853 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano DOUGLAS ALEXI DURAN ROJAS, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintidós (23-09-2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 23-09-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N.º 0621-2022.-
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