REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 23 de Septiembre de 2022.
Años: 212° y 163º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA DIAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.293.073 domiciliada en la Calle Juncal, Casa N° 186 de la jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 293.445, con domicilio procesal en Cascajal, calle 100 N° 115, en la ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, que se declaren Únicos y Universales Herederos a la ciudadana ISABEL CRISTINA DIAZ MENDOZA, CAROLINA REBECA DIAZ MENDOZA, ESTHER ELVIRA DIAZ DE MARCANO y EMIRA DE LOURDES DIAZ MENDOZA, del Ciudadano: JESUS RAMON DÍAZ VALLENILLA, de 76 años de edad, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-502.514, y de este domicilio, el cual falleció en fecha 16 de Diciembre del año 1993, murió Ad-Intestato en la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a consecuencia de Muerte de (hemorragia intestinal-Cirrosis Hepática); según consta en el acta de Defunción bajo el N° 69 de la Prefectura del Municipio Ribero de la Población de Cariaco del Estado Sucre, certificación medica expedida por el doctor Vicente Cordero Vittini, de la población, que anexo en este escrito, marcada con la letra “A”. Ahora bien, por cuanto las testigos ANDREA JOSEFINA ASTUDILLO TINEO y BEATRIZ MARIA MATA COVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.554.738 y V.-5.882.068 respectivamente, las cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos ISABEL CRISTINA DIAZ MENDOZA, CAROLINA REBECA DIAZ MENDOZA, ESTHER ELVIRA DIAZ DE MARCANO y EMIRA DE LOURDES DIAZ MENDOZA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-4.293.073, V-5.875.355, V-2.672.095 y V-4.944.602 respectivamente, del DE CUJUS: JESUS RAMON DÍAZ VALLENILLA, de 76 años de edad, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-502.514, quien falleció en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el día en fecha 16 de Diciembre del año 1993, según consta en acta defunción Nº 69 de fecha 22 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por el expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (23/09/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0620-2022
NMG/ec/ll.
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