TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Septiembre de 2022.-
212° y 163°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: ERASMO DAVID BRAVO BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.061.123, asistido por el abogado en ejercicio LEONAR ANTONIO ACOSTA SUNIAGA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 146.968.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: ERASMO DAVID BRAVO BRAVO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Urbanización Curacho, Vereda N° 03, Jurisdicción Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero catastral 19-05-04-04-23-20 la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Fe González, con una medida de (10,83mts); SUR: Con casa que es o fue de Jairo Bravo, con medida de (10,83); ESTE: Con Cerro La Rinconada de Curacho, con una medida de (21,55mts) y OESTE: Su frente, con la Vereda 3 al final, con una medida de (21,55mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno constante de una superficie de 233,39mts2. La Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa la cual posee las siguientes anexidades: tres (3) habitaciones, Una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, porche y garaje, piso de granito, techo de plata banda, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones de aguas negras y aguas blancas. La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 120,74 mts2. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos ARGENIS ANTONIO GRANADO Y LUIS ALEJANDRO BRAVO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 12.287.036 y V- 28.562.768, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Curacho, Sector La Rinconada, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo: en San Martín, Sector Curacho, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento, expedido por la Oficina de Planeamiento Urbano, Dirección de Catastro Municipal, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: ERASMO DAVID BRAVO BRAVO, de la cédula de identidad N° V- 16.061.123, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, al ciudadano ERASMO DAVID BRAVO BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.061.123, sus derechos de propiedad que tiene sobre una BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Urbanización Curacho, Vereda N° 03, Jurisdicción Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero catastral 19-05-04-04-23-20 la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Fe González, con una medida de (10,83mts); SUR: Con casa que es o fue de Jairo Bravo, con medida de (10,83); ESTE: Con Cerro La Rinconada de Curacho, con una medida de (21,55mts) y OESTE: Su frente, con la Vereda 3 al final, con una medida de (21,55mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno constante de una superficie de 233,39mts2. La Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa la cual posee las siguientes anexidades: tres (3) habitaciones, Una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, porche y garaje, piso de granito, techo de plata banda, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones de aguas negras y aguas blancas. La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 120,74 mts2. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuria a favor del ciudadano: ERASMO DAVID BRAVO BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.061.123, y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (29/09/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.574-22.-
KM/SE/jv.-
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